abril 21, 2025

¿Qué empresas están exentas de pagar utilidades en México?

 

¿Qué empresas están exentas de pagar utilidades en México?


Cada año, entre abril y julio, millones de trabajadores en México esperan recibir su reparto de utilidades. Es un derecho constitucional y una obligación para los patrones. Pero… ¿sabías que no todas las empresas están obligadas a hacerlo?

Si alguna vez has escuchado frases como “aquí no se reparten utilidades” o “somos una empresa exenta”, es fundamental saber qué dice exactamente la ley y si eso aplica realmente en tu caso.

El artículo 126 de la LFT establece seis casos específicos en los que las empresas están exentas de repartir utilidades a sus trabajadores. Aquí te explicamos cada uno de ellos, con un lenguaje claro y ejemplos sencillos:


1. Empresas de nueva creación

Están exentas durante su primer año de funcionamiento, contado a partir del inicio de operaciones formales. Esto se debe a que en sus inicios suelen reinvertir todo lo generado y aún no consolidan utilidades reales.

🧠 Dato útil: A partir del segundo año, sí deben cumplir con esta obligación si generaron utilidades.


2. Empresas de nueva creación dedicadas a un producto nuevo

Aquellas que desarrollan un producto o servicio novedoso, que implique una innovación tecnológica o una aportación al mercado, tienen dos años de gracia para consolidarse antes de estar obligadas al reparto.

📌 Ejemplo: Startups tecnológicas que lanzan productos con procesos innovadores o inéditos.


3. Empresas en reorganización

Si una empresa ha pasado por un proceso de fusión, transformación o cambio de estructura, está exenta por un año tras dicha reestructura. Esto permite adaptarse a los cambios sin cargar con obligaciones fiscales inmediatas.

⚠️ Ojo: Esta exención solo aplica una vez, no puede repetirse año con año.


4. El Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

Estas son instituciones públicas que, si bien pueden generar ingresos, no persiguen lucro. Por ejemplo, organismos de cultura, salud o educación administrados por el Estado con funciones sociales.


5. Instituciones privadas sin fines de lucro

Fundaciones, asociaciones civiles, sindicatos, entre otras organizaciones cuyo objetivo no es obtener ganancias. Estas entidades no tienen obligación de repartir utilidades porque no generan utilidades como tal.


6. Empresas con ingresos menores a lo establecido por la STPS

Las empresas cuyos ingresos no superan los $300,000 pesos anuales (cifra aproximada sujeta a revisión por la Secretaría del Trabajo) también están exentas, ya que se consideran negocios de subsistencia o microempresas.

📊 Sugerencia: Este monto puede cambiar anualmente. Conviene revisar las actualizaciones oficiales cada ejercicio fiscal.


Entonces… ¿me pueden negar el reparto de utilidades?

No, salvo que la empresa se encuentre en uno de los 6 supuestos legales.
Cualquier otra negativa puede ser ilegal. Muchos empleadores malinterpretan (o simulan) estos casos para evitar pagar lo que por ley corresponde.

Además, recuerda que el reparto de utilidades debe entregarse dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual del ISR, es decir, del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.


Conclusión

Conocer tus derechos es el primer paso para que nadie te los niegue. El reparto de utilidades no es un favor del patrón, sino una obligación legal respaldada por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Solo en los 6 casos que marca el artículo 126, la empresa puede estar exenta.


¿Te han negado las utilidades este año?

¿Tu patrón te dijo que "la empresa no está obligada"?
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