¿Qué empresas están exentas de pagar utilidades en México?
Cada año, entre abril y
julio, millones de trabajadores en México esperan recibir su reparto de
utilidades. Es un derecho constitucional y una obligación para los patrones.
Pero… ¿sabías que no todas las empresas están obligadas a hacerlo?
Si alguna vez has escuchado
frases como “aquí no se reparten utilidades” o “somos una empresa exenta”, es
fundamental saber qué dice exactamente la ley y si eso aplica realmente en tu
caso.
El artículo 126 de la LFT
establece seis casos específicos en los que las empresas están exentas de
repartir utilidades a sus trabajadores. Aquí te explicamos cada uno de ellos,
con un lenguaje claro y ejemplos sencillos:
1. Empresas de nueva creación
Están exentas durante su
primer año de funcionamiento, contado a partir del inicio de operaciones
formales. Esto se debe a que en sus inicios suelen reinvertir todo lo generado
y aún no consolidan utilidades reales.
🧠 Dato útil: A partir del segundo
año, sí deben cumplir con esta obligación si generaron utilidades.
2. Empresas de nueva creación
dedicadas a un producto nuevo
Aquellas que desarrollan un producto
o servicio novedoso, que implique una innovación tecnológica o una aportación
al mercado, tienen dos años de gracia para consolidarse antes de estar
obligadas al reparto.
📌 Ejemplo: Startups tecnológicas
que lanzan productos con procesos innovadores o inéditos.
3. Empresas en reorganización
Si una empresa ha pasado por
un proceso de fusión, transformación o cambio de estructura, está exenta por un
año tras dicha reestructura. Esto permite adaptarse a los cambios sin cargar
con obligaciones fiscales inmediatas.
⚠️ Ojo: Esta exención solo aplica una vez, no
puede repetirse año con año.
4. El Instituto Mexicano del
Seguro Social e instituciones descentralizadas con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia
Estas son instituciones
públicas que, si bien pueden generar ingresos, no persiguen lucro. Por ejemplo,
organismos de cultura, salud o educación administrados por el Estado con
funciones sociales.
5. Instituciones privadas sin
fines de lucro
Fundaciones, asociaciones
civiles, sindicatos, entre otras organizaciones cuyo objetivo no es obtener
ganancias. Estas entidades no tienen obligación de repartir utilidades porque
no generan utilidades como tal.
6. Empresas con ingresos
menores a lo establecido por la STPS
Las empresas cuyos ingresos no
superan los $300,000 pesos anuales (cifra aproximada sujeta a revisión por la
Secretaría del Trabajo) también están exentas, ya que se consideran negocios de
subsistencia o microempresas.
📊 Sugerencia: Este monto puede
cambiar anualmente. Conviene revisar las actualizaciones oficiales cada
ejercicio fiscal.
Entonces… ¿me pueden negar el
reparto de utilidades?
No, salvo que la empresa se
encuentre en uno de los 6 supuestos legales.
Cualquier otra negativa puede ser ilegal. Muchos empleadores malinterpretan (o
simulan) estos casos para evitar pagar lo que por ley corresponde.
Además, recuerda que el
reparto de utilidades debe entregarse dentro de los 60 días posteriores a la
declaración anual del ISR, es decir, del 1 de abril al 30 de mayo para personas
morales y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.
Conclusión
Conocer tus derechos es el
primer paso para que nadie te los niegue. El reparto de utilidades no es un
favor del patrón, sino una obligación legal respaldada por la Constitución y la
Ley Federal del Trabajo. Solo en los 6 casos que marca el artículo 126, la
empresa puede estar exenta.
¿Te han negado las utilidades
este año?
¿Tu patrón te dijo que
"la empresa no está obligada"?
💬 Cuéntanos en los
comentarios cuál ha sido tu experiencia o deja tu duda para que podamos
ayudarte.
📌 Comparte este artículo con tus
compañeros y ayúdanos a que más personas conozcan sus derechos.