Alguna vez te has preguntado qué sucede si firmas una renuncia laboral bajo presión o en circunstancias dudosas? ¿Es válida esa renuncia? 🤔
Este principio busca que, en situaciones donde la documentación formal no refleje la realidad de la relación laboral, prevalezcan los hechos sobre los documentos. Es decir, si un trabajador argumenta que su renuncia fue forzada o no refleja su verdadera intención, el tribunal debe evaluar detalladamente las circunstancias para determinar su validez.
Es fundamental que los empleadores se aseguren de que una renuncia sea producto de una decisión libre y consciente del trabajador. De lo contrario, podrían enfrentarse a litigios donde la renuncia sea considerada inválida, con las implicaciones legales y económicas que ello conlleva.
Este enfoque protege a los trabajadores de posibles abusos y garantiza que sus derechos sean respetados, reconociendo que, en ocasiones, la realidad de la relación laboral puede diferir de lo que indican los documentos firmados.
Queremos conocer tu opinión: ¿Crees que este criterio es suficiente para proteger a los trabajadores de renuncias forzadas? ¿Has vivido o conoces casos donde una renuncia haya sido cuestionada en tribunales?
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027272
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: XVII.3o.C.T. J/1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V, página 5230
Tipo: Jurisprudencia
RENUNCIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, LOS TRIBUNALES LABORALES DEBEN ANALIZAR SU VEROSIMILITUD, TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CASO Y LAS CONDICIONES PERSONALES DEL TRABAJADOR.
Hechos: En un juicio laboral la demandada opuso la excepción de renuncia del trabajador, para lo cual exhibió la documental correspondiente; sin embargo, al emitir el laudo la Junta no analizó su verosimilitud, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de primacía de la realidad, los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales del trabajador, como pueden ser: antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica y pago de finiquito.
Justificación: El párrafo tercero del artículo 17 constitucional prevé el principio de primacía de la realidad y de conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales deben dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones deducidas en el juicio; de ahí que conforme a tales preceptos, ante la existencia de una renuncia dentro de los autos que integren el juicio de origen, el tribunal laboral tiene la obligación de analizar su verosimilitud, tomando en cuenta las características particulares del caso, las condiciones personales del trabajador y los estándares de valoración de las pruebas, para determinar su valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 126/2021. Bernardo González Esparza. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.
Amparo directo 467/2022. Javier Armando Bencomo Herrera. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretario: Julio César Augusto Larumbe Marín.
Amparo directo 173/2023. Fabiola Ruiz Ortega. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretaria: Melissa Romero Gutiérrez.
Amparo directo 200/2023. Luis Fernando Chaparro Chávez. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Edith Viveros González.
Amparo directo 236/2023. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretario: Carlos Fabián Gómez Chávez.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.