¿CUÁNDO EMPIEZA EL PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES EN 2025?
Enrique
Rueda Santillán
Empezado el mes de marzo, un gran número de trabajadores comienzan a buscar en redes sociales la fecha en que les pagarán el reparto de utilidades. En esta ocasión te voy a compartir la información sobre la fecha en que comienza su pago e información que te será de gran utilidad.
¿Qué
plazo tienen los patrones para pagar las utilidades a los trabajadores?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo,
los patrones tienen un plazo de 60 días, el cual comienza a correr a partir del
día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la
declaración anual del ejercicio inmediato anterior ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
¿Cuándo
deben los patrones presentar su declaración anual ante el SAT?
- Las personas
morales (empresas): A más tardar el 31 de marzo de 2025, conforme
al artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que
establece que deben presentar su declaración anual dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (31 de
diciembre de 2024).
- Las personas
físicas:
A más tardar el 30 de abril de 2025, de acuerdo con el artículo 150
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿En
qué fecha se deben pagar las utilidades a los trabajadores?
- Personas morales: Si presentan su
declaración anual hasta el 31 de marzo de 2025, tendrán hasta el 30 de
mayo de 2025 para pagar las utilidades.
- Personas físicas: Si presentan su
declaración anual hasta el 30 de abril de 2025, tendrán hasta el 29 de
junio de 2025 para realizar el pago.
- Contribuyentes
del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Pueden efectuar
el pago de las utilidades a sus trabajadores hasta el 29 de junio de
2025.
¿Se
puede suspender el pago de las utilidades a los trabajadores?
No. El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá
suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o
pretendan objetar ante la autoridad fiscal competente la declaración del
impuesto sobre la renta.
¿Qué
trabajadores pueden cobrar utilidades en marzo? ¿Aún puedo cobrar las
utilidades del año 2023?
Todos
aquellos trabajadores que aún no hayan cobrado utilidades del año inmediato
anterior podrán cobrar sus utilidades en el mes de marzo, pero toma en cuenta
que el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que el plazo para
cobrar utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la
fecha en que la obligación sea exigible.
Esto
significa que los trabajadores podrán cobrar las utilidades correspondientes al
ejercicio 2023, que se pagaron en 2024, hasta el 30 de mayo de 2025
si el patrón es persona moral, o hasta el 29 de junio de 2025 si el
patrón es persona física.
Las
cantidades no reclamadas dentro de este plazo se agregarán a la utilidad
repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en este no hubiera utilidad, el
reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.
Conclusión
En marzo
de 2025, los trabajadores aún están a tiempo de cobrar las utilidades del año
2023, que se pagaron en 2024.
Sin
embargo, las utilidades correspondientes al año 2024, que se pagarán en
2025, aún no son exigibles, ya que los patrones están en proceso de
presentación de su declaración anual.
¿A
dónde acudir en caso de que no respeten mis derechos laborales?
Si tus derechos laborales no son respetados, puedes acudir a la Procuraduría de
la Defensa del Trabajo de tu entidad o ponerte en contacto a través de los
siguientes medios:
- Teléfono: 01800 911 7877
- Correo
electrónico:
orientaciónprofedet@stps.gob.mx