agosto 07, 2024

VACACIONES NO DISFRUTADAS. ¿Se pierden o se acumulan?

¿Qué sucede con las vacaciones no disfrutadas?

Enrique Rueda


Las vacaciones no se acumulan, ni se pueden guardar para periodos futuros, se deben disfrutar dentro de los siguientes doce meses al cumplimiento de cada año de servicios, ya que en caso de no hacerlo las mismas prescriben (se pierden).

No olvidemos que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

 

Fundamento Legal. Ley Federal del Trabajo

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año.

 

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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