agosto 05, 2024

PRIMERO DE OCTUBRE. DÍA FERIADO. DESCANSO OBLIGATORIO

PRIMERO DE OCTUBRE. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

 Enrique Rueda


1.    ¿Por qué motivo el 1° de octubre es descanso obligatorio?

Ya que en ese día se llevará a cabo la transmisión de la Presidencia de la República, tal y como lo señala el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y por lo tanto es día de descanso obligatorio. Artículo 74 fracción VII Ley Federal del Trabajo.

2.    ¿Existe obligación de trabajar el día 1° de Octubre?

No, ya que las personas trabajadoras no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso

3.    ¿Tengo derecho a recibir mi salario durante el descanso del 1° de octubre?

Si, ya que el derecho de recibir el salario no se interrumpe durante los periodos de descanso.

4.    En caso de laborar el día 1° de Octubre ¿Qué salario debo recibir?

Si el patrón requiere de tus servicios en ese día, pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

5.    ¿Cuál debe ser mi salario en caso de que el día 1° de Octubre me toque trabajar?

Las personas trabajadoras que laboren el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

6.    ¿Cómo calculo mi salario si trabajo el día 1° de Octubre?

Multiplica tu salario diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día de tu descanso.

SALARIO DIARIO (S.D.)

$312.00

DOBLE DEL SALARIO (2SD)

$614.00

S.D. + 2SD = SALARIO DIA DESCANSO OBLIGATORIO

$926.00

7.    ¿El descanso del 1° de octubre se puede permutar por el 1° de noviembre u otro día?

No, ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de las personas trabajadoras son irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar un día de descanso obligatorio te corresponde el triple del salario y no es permutable con otro día de descanso.

8.    Si me dan el descanso del día 1° de Octubre ¿Pierdo mi día de descanso semanal?

No, ya que el 1° de Octubre por Ley es un día de descanso obligatorio que deben gozar todas las personas trabajadoras, mientras que tu día de descanso semanal es el que te corresponde semanalmente por cada 6 días de trabajo; en conclusión, tienes derecho a disfrutar tanto el día 1° de Octubre como de tu descanso semanal.

9.    ¿El 1° de Octubre), se me toma a cuenta de vacaciones?

No, ya que las vacaciones te las ganas por tu trabajo a lo largo de todo un año, mientras que los días de descanso obligatorio son un beneficio irrenunciable que establece la Ley Federal del Trabajo para todas las personas trabajadoras.

10. ¿Cuál es el fundamento legal?

 

 

Autor de este artículo:

 Enrique Rueda Santillán

Maestro y Licenciado en Derecho

Los Abogados, platicando legalmente podcast

El contenido de este artículo es propiedad de su autor

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

 

Ley Federal del Trabajo

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 1° de Octubre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de Octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de Octubre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.