julio 13, 2024

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TODO LO QUE DEBES CONOCER.

 PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TODO LO QUE DEBES CONOCER.

Enrique Rueda Santillán






Uno de los más recurrentes debates que se suscitan entre la parte patronal y las personas trabajadoras, es la relacionada con el tema del pago de la prima de antigüedad, por ese motivo en este artículo vamos a abordar el tema, esperando que todas esas dudas puedan ser resueltas.

 

1.    Tengo menos de 15 años de antigüedad, en caso de despido ¿Procede la prima de antigüedad?

Si, si procede ya que conforme a lo señalado en el artículo 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, esta prestación se debe cubrir a las personas trabajadoras que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I.         La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II.        Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III.       La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

 

Autor de este artículo:

 Enrique Rueda Santillán

Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente podcast
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