PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TODO LO QUE DEBES CONOCER.
Enrique
Rueda Santillán
Uno de los más recurrentes debates que se suscitan entre
la parte patronal y las personas trabajadoras, es la relacionada con el tema
del pago de la prima de antigüedad, por ese motivo en este artículo vamos a
abordar el tema, esperando que todas esas dudas puedan ser resueltas.
1.
Tengo menos de 15 años de antigüedad, en caso de
despido ¿Procede la prima de antigüedad?
Si,
si procede ya que conforme a lo señalado en el artículo 162, fracción III de la
Ley Federal del Trabajo, esta prestación se debe cubrir a las personas
trabajadoras que se separen de su
trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo,
independientemente de la circunstancia del despido.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen
derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I.
La prima de antigüedad consistirá
en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II.
Para determinar el monto del
salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de
antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean
separados de su empleo, independientemente de la justificación o
injustificación del despido;
Autor de este
artículo:
Enrique Rueda Santillán