junio 04, 2024

PENSIÓN PARA EL BIENESTAR. UNICAS CAUSAS DE RETENCIÓN O SUSPENSIÓN.

PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. SU PAGO ÚNICAMENTE PUEDE SER RETENIDO O SUSPENDIDO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA RELATIVO, RESPETANDO EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA. Hechos: En amparo indirecto, una beneficiaria del Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores reclamó la omisión del pago de cuatro bimestres. La autoridad responsable argumentó que el pago se retuvo por la institución bancaria debido al cambio del medio de cobro y por cancelación de la cuenta, tarjeta con reporte de robo, extravío de la tarjeta o cuenta no vinculada con el registro; motivos que no se notificaron a aquélla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el pago de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores únicamente puede ser retenido o suspendido por las causas contenidas en el acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del programa relativo, respetando el derecho de audiencia previa de la persona beneficiaria. Justificación: La pensión para el bienestar de las personas adultas mayores es un derecho fundamental contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor que cumpla la edad de sesenta y cinco años o más, mexicana por nacimiento o naturalización y con domicilio actual en la República Mexicana, a través de apoyos económicos, cuyo pago únicamente puede ser suspendido o retenido por alguna de las causas previstas en el apartado 3.7 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020, para lo cual la autoridad encargada del manejo del programa social debe hacer del conocimiento del beneficiario el motivo de la suspensión, a fin de respetar su derecho de audiencia previa, y en caso de que la retención o suspensión no sea imputable al derechohabiente, previa aclaración, se le deberán reexpedir las pensiones dejadas de pagar.


Registro digital: 2028889, Undécima Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: XVII.1o.P.A.29 A (11a.), Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 31 de mayo de 2024 10:36 horas. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 1307/2022. Delegado de Programas para el Desarrollo en el Estado de Chihuahua. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Yurivia Miranda Hernández. Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.