11 COSAS QUE DEBES CONOCER SOBRE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Enrique Rueda Santillán
1.
Días de Descanso obligatorio en el año 2024.
Artículo 74 Ley Federal del Trabajo
ü
1°
de enero
ü
5
de febrero
ü
18
de marzo de marzo
ü
1°
de mayo
ü
2
de junio
ü
16 de septiembre
ü
1° de octubre, transmisión del Poder Ejecutivo Federal
ü
18 de noviembre
ü
25 de diciembre.
2.
¿Qué salario recibiré si laboro un día de descanso
obligatorio?
Las personas trabajadoras
que laboren tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado (salario triple) Ejempló.
SALARIO DIARIO |
$ 400.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 800.00 |
SALARIO 25 DICIEMBRE |
$ 1,200.00 |
3.
¿Qué salario recibiré en caso de no laborar un día
de descanso obligatorio?
Las
personas trabajadoras que no presten sus servicios tendrán derecho a recibir el
pago normal de su salario.
4.
¿El día de descanso obligatorio se puede tomar a
cuenta de vacaciones?
No,
ya que si la persona trabajadora se encuentre disfrutando de su periodo
vacacional, no se computará los días de descanso obligatorio como día de
vacaciones, ya que estas se deben disfrutar en días laborables. Art. 76 Ley
Federal del Trabajo
5.
¿Se puede permutar un día de descanso obligatorio
por otro día?
No, ya que es ilegal que la persona
empleadora pretenda permutar un día de descanso obligatorio por otro día
feriado, puesto que se trata de un derecho irrenunciable establecido en la ley
en favor del trabajador. En caso de que se haga la permuta, aún de que sea con
el consentimiento de la persona trabajadora, esta tendrá derecho a percibir
salario triple si labora en descanso obligatorio. Art. 5 Ley Federal del
Trabajo.
6.
¿Si falto el día de descanso obligatorio me pueden
despedir?
No,
sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día si existiera
acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad, en el sentido de que
el trabajador debe prestar sus servicios el día de descanso obligatorio.
7.
¿Si falto el día de descanso obligatorio me pueden
descontar salario triple?
No,
sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día.
8.
¿Qué sucede si mi descanso semanal coincide con el
descanso obligatorio?
Si tu día de descanso semanal coincide con el de
descanso obligatorio, no tendrás derecho a un pago adicional, debiendo sólo
recibir el pago normal que corresponda a ese día.
9.
¿Los días de descanso obligatorio aplican en todas
las empresas?
Todas
las empresas privadas sin excepción deben respetar los días de descanso
obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo.
10.
¿Los servidores públicos disfrutarán de los días
de descanso obligatorio?
Los trabajadores
al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso
obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de
las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad federativa,
atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.
11. ¿Dónde puede denunciar
en caso de no respetar mis derechos laborales?
En caso de no recibir el pago o no me respeten tu derecho al descanso obligatorio, puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo. TELÉFONO 800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx