¿QUÉ SALARIO RECIBIRÉ SI TRABAJO JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA?
Enrique Rueda Santillán
En la gran mayoría de los trabajos la jornada laboral transcurra de lunes a viernes o sábado, pero por diversas circunstancias el patrón puede requerir de los servicios de los trabajadores en fines de semana, surgiendo la duda sobre el salario que debe ser pagado al trabajador
¿Estoy obligado a prestar mis servicios en mi día de descanso?
No, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, tal y como lo señala el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué salario debe pagarse en caso de la persona empleada labore el día de su descanso?
Si por cual motivo la persona presta sus servicios el día de su descanso semanal, el patrón le deberá pagar, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Mi día de descanso es domingo y lo labore ¿Tengo derecho al pago de la prima dominical si laboro?
En mi concepto si, ya que el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo claramente señala que los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Si por cual motivo la persona presta sus servicios el día de su descanso semanal, el patrón le
¿En caso de que no respeten mis derechos laborales, a dónde deben acudir?
A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.
Teléfono 01800 911 7877
Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente
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