PRIMERO DE MAYO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO. SALARIO TRIPLE
Enrique
Rueda Santillán
La
conmemoración del Día del Trabajo tiene su origen en la represión de una
manifestación obrera en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América,
ocurrida el primer día del mes de mayo de 1886. En México, durante la
Revolución Mexicana, la Casa del Obrero Mundial y sus afiliados decidieron
conmemorar, a partir de 1913, el primero de mayo como día internacional del
trabajo y ese mismo año llevarón a cabo el primer desfile obrero, en el que
participaron de más de 25 mil trabajadores. Al paso del tiempo, la
conmemoración del día del trabajo se convirtió en una celebración
tradicional, que pone de manifiesto, que la lucha por mejorar las
condiciones laborales de los trabajadores sigue vigente.
¿Por qué razón en México el primero de mayo es
día de descanso obligatorio?
Ya que así lo señala el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, en su fracción IV, el cuál prevé los días que se
consideran como de descanso obligatorio.
¿Qué salario deben
recibir los trabajadores el primero de mayo?
Los trabajadores tendrán derecho a
recibir el pago íntegro de su salario, sin tener la obligación de presentarse a
laborar.
¿Cuánto se debe pagar
en caso de laborarlo?
Los trabajadores que presten sus
servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado.
¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?
Para hacer el cálculo debes multiplicar
el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde
por trabajar el día de descanso obligatorio.
Veamos un
ejemplo con un salario diario de $335.oo de un trabajador que si laboró. $336 x
3 =$108°°
SALARIO DIARIO |
$ 336.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 672.00 |
SALARIO DIA DESCANSO |
$ 1,008 |
¿Qué personas se deberán laborar el día
primero de mayo?
Los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el tribunal
laboral. Artículo 75.
¿El día primero de
mayo se puede tomar a cuenta de vacaciones?
No, estos días están contemplados en la
Ley como de descanso obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos
todos los trabajadores.
El día primero de mayo coincide con mi descanso semanal o
un día de vacaciones ¿tengo derecho a un pago adicional?
No, sólo tendrás derecho al pago normal
que corresponda a ese día.
¿El descanso del primero de mayo se
aplica en todas las empresas?
Si, en todas las empresas privadas sin
excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la
Ley Federal del Trabajo establece que “La
presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las
relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A",
de la Constitución”.
¿Los trabajadores al servicio del estado tienen derecho a
disfrutar del descanso obligatorio del primero de mayo?
Si, los trabajadores al servicio del Estado
tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad
con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría
del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del
Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y
modalidades del servicio público.
¿Se puede permutar el descanso del primero de mayo por
otro día de descanso?
No, Si, en todas las empresas privadas
sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo
5° fracción XIII señala que:
Artículo 5°. Las
disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto
legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o
verbal, la estipulación que establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de
los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En
todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en
lugar de las cláusulas nulas.
¿Si falto a mi trabajo el primero de mayo me pueden
despedir?
No, esa no es una de las causas
previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido
justificado.
¿Si falto a mi trabajo el primero de mayo me pueden
descontar salario triple?
No, sólo podría descontarse el salario
base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o
determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar
sus servicios el día de descanso obligatorio.
¿Me puedo negar a ir a laborar el día primero
de mayo?
El artículo 75 de la Ley Federal del
Trabajo señala que “los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal”. En
tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán
prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los
designados. Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada resuelve
no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no respete el
día de descanso obligatorio o no pague el mismo?
Los
patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el
pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse
acreedores a una multa que va de los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y
Actualización.
Ley Federal del
Trabajo
TÍTULO DIECISEIS
RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas
relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y
descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de
trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad
de Medida y Actualización.
En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho
al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?
Ante el Centro de Conciliación
Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que
corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.
TELÉFONO
800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx
Autor de este
artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado
en Derecho
Los Abogados,
platicando legalmente PODCAST
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