abril 23, 2024

PRIMERO DE MAYO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO. SALARIO TRIPLE

 PRIMERO DE MAYO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO. SALARIO TRIPLE

Enrique Rueda Santillán

 


La conmemoración del Día del Trabajo tiene su origen en la represión de una manifestación obrera en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, ocurrida el primer día del mes de mayo de 1886. En México, durante la Revolución Mexicana, la Casa del Obrero Mundial y sus afiliados decidieron conmemorar, a partir de 1913, el primero de mayo como día internacional del trabajo y ese mismo año llevarón a cabo el primer desfile obrero, en el que participaron de más de 25 mil trabajadores. Al paso del tiempo, la conmemoración del día del trabajo se convirtió en una celebración tradicional, que pone de manifiesto, que la lucha por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores sigue vigente.

¿Por qué razón en México el primero de mayo es día de descanso obligatorio?

Ya que así lo señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción IV, el cuál prevé los días que se consideran como de descanso obligatorio.

¿Qué salario deben recibir los trabajadores el primero de mayo?

Los trabajadores tendrán derecho a recibir el pago íntegro de su salario, sin tener la obligación de presentarse a laborar.

¿Cuánto se debe pagar en caso de laborarlo?

Los trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?

Para hacer el cálculo debes multiplicar el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el día de descanso obligatorio.

Veamos un ejemplo con un salario diario de $335.oo de un trabajador que si laboró. $336 x 3 =$108°°

SALARIO DIARIO

 $    336.00

DOBLE DEL SALARIO

 $    672.00

SALARIO DIA DESCANSO

 $  1,008

¿Qué personas se deberán laborar el día primero de mayo?

Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el tribunal laboral. Artículo 75.

¿El día primero de mayo se puede tomar a cuenta de vacaciones?

No, estos días están contemplados en la Ley como de descanso obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos todos los trabajadores.

El día primero de mayo coincide con mi descanso semanal o un día de vacaciones ¿tengo derecho a un pago adicional?

No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a ese día.

¿El descanso del primero de mayo se aplica en todas las empresas?

Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.

¿Los trabajadores al servicio del estado tienen derecho a disfrutar del descanso obligatorio del primero de mayo?

Si, los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.

¿Se puede permutar el descanso del primero de mayo por otro día de descanso?

No, Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo 5° fracción XIII señala que:

Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

¿Si falto a mi trabajo el primero de mayo me pueden despedir?

No, esa no es una de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido justificado.

¿Si falto a mi trabajo el primero de mayo me pueden descontar salario triple?

No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar sus servicios el día de descanso obligatorio.

¿Me puedo negar a ir a laborar el día primero de mayo?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal”. En tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los designados. Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada resuelve no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.

¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no respete el día de descanso obligatorio o no pague el mismo?

Los patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Ley Federal del Trabajo

TÍTULO DIECISEIS

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?

Ante el Centro de Conciliación Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.

TELÉFONO 800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx

 

 

Autor de este artículo:

 Enrique Rueda Santillán

Maestro y Licenciado en Derecho

Los Abogados, platicando legalmente PODCAST

El contenido de este artículo es propiedad de su autor

queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor