¿QUÉ SALARIO RECIBIRÉ SI TRABAJO JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA?
Enrique
Rueda Santillán
Cada vez está más cerca la celebración de Semana Santa, fecha en las que
de acuerdo con los calendarios de algunos centros escolares, dependencias
públicas, instituciones bancarias y empresas privadas se tienen contemplados como
días en los que se suspenden labores. Lo anterior genera una gran inquietud
entre los trabajadores, quienes se preguntan si los días de la semana santa son
feriados y, en caso de laborarlos, si tienen derecho a recibir salario triple
como sucede en el caso de los días de descanso obligatorio, tal y como lo establece
la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuáles
son los feriados oficiales?
Para
responder esta duda debemos recurrir al texto del artículo 74 de la Ley del
Trabajo, en donde se precisa que los días de descanso obligatorio en México son
los siguientes:
- 1 de enero
- Primer
lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- Tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer
lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El
1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión
del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El
que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Estoy
obligado a laborar durante la semana santa?
De
manera general la respuesta es no, pero es conveniente considerar que existen
diversas entidades, tanto públicas como privadas, en donde se acostumbra a
suspender labores los días de semana santa, por lo que habrá que consultar el
calendario oficial de cada una de ellas. Así tenemos que de acuerdo con el
calendario oficial de la Secretaria de Educación Pública, se encuentran considerados
dentro del segundo periodo vacacional del año lectivo, los días correspondientes
a la semana santa; de igual forma en diversas oficinas públicas de los tres
ordenes de gobiernos, es decir federal, estatal y municipal, conforme a su
calendario oficial se suspenden laborales en los correspondientes a la llamada semana
mayor, situación que de igual forma llega a presentarse en un buen número de
empresas privadas y sucursales bancarias, en las cuales se conceden como días
de descanso el jueves y viernes santo.
¿Qué
salario recibiré durante la semana santa?
Al no
estar considerados los días que corresponden a la semana santa, como feriados
oficiales, en caso de llegarlos a laborar, sólo se tendrá derecho a recibir el
pago de los salarios que correspondan a cada uno de ellos, pero es importante
considerar que por acuerdo entre patrón y trabajador se puede conceder los
mismos a cuenta de vacaciones, debiendo recibir el empleado el pago
correspondiente a los mismos más la prima vacacional.
Conclusión
Aunque
no se labore en algunas dependencias públicas y privadas, los días de semana
santa no son de descanso obligatorio, por lo que si te toca trabajar, no deben
pagarte el triple.
En caso de que no respeten mis derechos laborales
¿a dónde deben acudir?
A la
Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.
- Teléfono 01800 911 7877
- Correo electrónico
orientaciónprofedet@stps.gob.mx