marzo 12, 2024

DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO ¿SE PUEDE PERMUTAR O CAMBIAR POR OTRO DÍA?

 DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO ¿SE PUEDE PERMUTAR O CAMBIAR POR OTRO DÍA?

Enrique Rueda Santillán



 

¿Es válido que me permuten un día de descanso obligatorio por otro día diverso?

No, ya que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. En caso de que se quebrante dicha disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Art. 73 Ley Federal del Trabajo.

¿Se puede hacer renuncia de derechos laborales?

No, ya que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. Art. 73, Fracción XIII Ley Federal del Trabajo.

¿Se puede hacer renuncia de derechos laborales?

No, ya que las disposiciones de la Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: Art. 73 Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

Ya que así lo señala la Ley Federal del Trabajo: (Artículo 74)

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Cuánto me debe pagar si trabajo un día de descanso obligatorio?

Los trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Para hacer el cálculo debes multiplicar el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el día de descanso obligatorio.

En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?

Ante el Centro de Conciliación Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.

TELÉFONO 800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx


Autor de este artículo:
 Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente PODCAST
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