DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO ¿SE PUEDE PERMUTAR O CAMBIAR POR OTRO DÍA?
Enrique Rueda Santillán
¿Es válido que me
permuten un día de descanso obligatorio por otro día diverso?
No, ya que los trabajadores no
están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. En caso de que se quebrante
dicha disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del
salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio
prestado. Art. 73 Ley Federal del Trabajo.
¿Se puede hacer renuncia
de derechos laborales?
No, ya que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son
de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca
renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o
prerrogativas consignados en las normas de trabajo. Art. 73, Fracción
XIII Ley Federal del Trabajo.
¿Se puede hacer renuncia
de derechos laborales?
No, ya que las disposiciones de la Ley son de orden público por lo que
no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos,
sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: Art. 73 Ley Federal
del Trabajo.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
Ya que así lo señala
la Ley Federal del Trabajo: (Artículo 74)
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes
de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El
16 de septiembre;
VI.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;
VIII.
El 25 de diciembre, y
IX.
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Cuánto me debe pagar si trabajo un día de descanso
obligatorio?
Los trabajadores que presten sus
servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado. Para hacer el cálculo debes multiplicar el monto de tu
salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el
día de descanso obligatorio.
En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho
al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?
Ante el Centro de Conciliación
Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que
corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.
TELÉFONO 800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx