14 DE FEBRERO ¿DÍA DE DESCANSO?. LAS RESPUESTAS A TUS DUDAS.
Enrique Rueda Santillán.
El
día 14 de febrero se celebra en México y, en muchos otros países, el día
del amor y la amistad, una ocasión que todos queremos celebrar en compañía de
nuestras parejas, amigos, hijos o familia, es por ello que muchos trabajadores
se preguntan se es un día feriado.
La
Ley Federal del Trabajo, no lo tiene contemplado dentro de las fechas que se
consideran como de descanso obligatorio, es decir, aquellos días en los que
los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, salvo que
medie acuerdo con el patrón y este pague por concepto de salario un 200% adicional.
La
Secretaría de Educación Pública Federal preciso que el 14 de febrero, al menos
para el año 2024, no se encuentra establecido en el calendario oficial del
ciclo escolar 2023-2024 como un día festivo, por lo que no habrá suspensión de
labores y las clases se desarrollarán con normalidad.
Así
mismo debemos considerar que ni las instituciones gubernamentales, bancarias o
financieras del país han comunicado la suspensión de labores con motivo de la
celebración del día del amor y la amistad, por lo que los trabajadores deberán
presentarse con normalidad en sus centros laborales.
Ante
tal panorama, existe la posibilidad de que puedas negociar con tu empleador
que, a cuenta de vacaciones, puedas faltar a tu trabajo y disfrutar de este día
tan especial al lado de esa o esas personas especiales.
Antes
de finalizar, te comparto los días que la Ley del Trabajo si tienen señalados como
de descanso obligatorio:
El
1o. de enero;
El
primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El
tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El
1o. de mayo;
El
16 de septiembre
El
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El
1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;
El
25 de diciembre, y
El
que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en
Derecho
El contenido de este artículo es
propiedad de su autor
queda permitida su reproducción
total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor