¿ME
DEBEN RETENER IMPUESTOS SI GANO SALARIO MÍNIMO?
1. GANO
SALARIO MÍNIMO ¿ME DEBEN RETENER IMPUESTOS?
No, ya que señala el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre
la renta que no se efectuará retención a las personas que en el mes
únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica
del contribuyente.
2. ¿QUÉ
DEBO HACER SI EL PATRÓN ME RETIENE IMPUESTO?
Si ganas el salario
mínimo y adviertes en tu recibo de nómina, que por ley el empleador debe
entregarte, retención de Impuesto sobre la renta debes solicitarle a tu patrón
que te lo devuelva antes de que lo entere al SAT.
3. ¿QUÉ
HAGO EN CASO DE NO RECIBIR MI RECIBO?
Puedes revisar en el portal del SAT
el
visor de nómina del SAT , el cual sirve
para que consultes tus
ingresos y retenciones por concepto de sueldos, salarios, asimilados a salarios
y pagos por separación, manifestados al SAT por tus patrones, a través de los
comprobantes de nómina que te expidieron
4. ¿EN
DÓNDE ME PUEDO ASESORAR?
Si
tienes dudas respecto a esta retención del ISR, o bien, sobre otros temas de
carácter fiscal, acércate a PRODECON, a
través de los siguientes medios:
Chat en línea ingresando en: http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/esp
Correo
electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
Vía telefónica: 55 12 05 9000 en la Ciudad de México. 800 611
0190 Lada sin costo en el interior del país
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en
Derecho
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Fuente: Ley del Impuesto sobre la renta.
Página del Servicio de Administración Tributaria