1. ¿POR
QUÉ RAZÓN EL 5 DE FEBRERO DE 2024 ES DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Porqué
así lo señala el artículo 74 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.
2. ¿ESTOY
OBLIGADO A TRABAJAR EL 5 DE FEBRERO?
Sólo en el caso que por acuerdo con el patrón así se
convenga, ya que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, que en el
caso de los días de descanso obligatorio los trabajadores y los patrones
determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no
se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
3. EN
CASO DE TENER QUE LABORAR EL 5 DE FEBRERO ¿QUÉ SALARIO DEBO RECIBIR?
Señala la ley (art. 75) que los trabajadores que presten
sus servicios un día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les
pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso
obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
4. ¿CÓMO
SE CALCULA EL PAGO DEL SALARIO DEL 5 DE FEBRERO?
Para hacer el cálculo requieres conocer cuál es el monto de
tu salario diario, ya que debes multiplicar el mismo por dos para obtener el monto
del 200%. El resultado anterior súmalo a tu salario diario y tendrás el monto
que te corresponde por trabajar el 5 de febrero. Veamos un ejemplo con un salario diario de $400.oo
de un trabajador que si laboró.
SALARIO DIARIO |
$ 400.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 800.00 |
SALARIO 25 DICIEMBRE |
$ 1,200.00 |
5. ¿EL 5
DE FEBRERO SE PUEDE TOMA A CUENTA DE VACACIONES?
No, ya que estos días están contemplados en la Ley como de
descanso obligatorio y por lo tanto los trabajadores tendrán derechos a
disfrutar de los mismos sin importar que se encuentren o no de vacaciones.
6. NO
TRABAJARÉ EL 5 DE FEBRERO ¿TENGO DERECHO A QUE ME PAGUEN EL DÍA?
Si, durante los días de descanso obligatorio los
trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario.
7. El
DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO COINCIDE CON MI DESCANSO SEMANAL ¿TENGO DERECHO A
UN PAGO ADICIONAL?
No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a
ese día.
8. ¿EL 5
DE FEBRERO SE APLICA EN TODAS LAS EMPRESAS?
Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica
el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del
Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general
en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el
artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.
9. ¿LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DEL DESCANSO
OBLIGATORIO?
Si, los
trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de
descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123
Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad
federativa, atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.
10. ¿SE
PUEDE PERMUTAR EL 5 DE FEBRERO POR OTRO DÍA DE TRABAJO?
No, Si, en todas las empresas privadas sin excepción se
aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo 5° fracción
XIII señala que:
Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de
orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que
establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador
de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de
trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las
normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
11. ¿SI
FALTO A MI TRABAJO EL 5 DE FEBRERO ME PUEDEN DESPEDIR?
No, esa no es una de las causas previstas en el artículo 47
de la Ley Federal del Trabajo como despido justificado.
12. ¿SI
FALTO A MI TRABAJO EL 5 DE FEBRERO ME PUEDEN DESCONTAR SALARIO TRIPLE?
No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente
a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad,
en el sentido de que el trabajador debe prestar sus servicios el día de
descanso obligatorio.
13. ¿ME
PUEDO NEGAR A IR A LABORAR EL 5 DE FEBRERO?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que “los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.”.
En tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de
trabajadores que deberán prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si
eres uno de los designados.
Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que
deban prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada
resuelve no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
14. ¿QUÉ
SANCIONES SE LE APLICARÁ AL PATRÓN QUE NO RESPETE EL 5 DE FEBRERO O NO PAGUE EL
MISMO?
Los patrones que
incumplan con otorgar el 5 DE FEBRERO u omitan el pago íntegro del mismo a
aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a una multa que
va de los 250 a las 5000 veces la UMA.
Ley
Federal del Trabajo
TÍTULO
DIECISEIS
RESPONSABILIDADES
Y SANCIONES
Artículo
1000.- El
incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración
de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato
colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000
veces la Unidad de Medida y Actualización.
15. EN
CASO DE NO RECIBIR EL PAGO O NO ME RESPETEN MI DERECHO AL DESCANSO OBLIGATORIO
¿A DÓNDE PUEDO ACUDIR?
Ante el Centro de
Conciliación Laboral o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa
del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de
trabajo.
TELÉFONO
+1 800-911-7877
CORREO
orientacionprofedet@stps.gob.mx