septiembre 15, 2024

TURNOS DE 24 POR 24 LABORADOS EL 25 DE DICIEMBRE Y 1° DE ENERO. ¿CÓMO SE CALCULA EL SALARIO?


Por Enrique Rueda

Los días 25 de diciembre y primero de enero se encuentran señalado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio, pero las personas que desarrollan jornadas de trabajo de 24 por 24 horas, tales como guardias de seguridad, servicios médicos, servicios en gasolineras y tiendas de conveniencia, sólo por señalar algunos, tienen muchas dudas sobre cuál es el salario que deben de recibir, es por ello por lo que en esta ocasión te voy a explicar cómo se debe calcular el pago de tu salario en estos días. Si el tema te gusta dímelo en los comentarios y regálame un like.

 

1.     ¿Estoy obligado a trabajar los días 25 de diciembre y 1° de enero?

No, ya que la ley los tiene considerados como de descanso obligatorio y por consecuencia los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios.

2.     ¿Por el tipo de trabajo desarrollado en la empresa ¿me puede obligar mi patrón laborar los días 25 de diciembre y 1° de enero?

De nuestra interpretación de los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo, podemos decir que si, siempre y cuando lo hayan convenido patrón y trabajadores o lo haya resuelto así el juez laboral, ya que señala el artículo 75 que en los casos de días de descanso obligatorio, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, en caso de no llegar a un convenio, resolverá el Tribunal y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios

3.     ¿Cómo calculo mi salario si trabajo los días 25 de diciembre y 1° de enero en caso de una jornada de 8 horas?

Multiplica tu salario diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día de tu descanso.

SALARIO DIARIO (S.D.)

$250.°°

DOBLE DEL SALARIO (2SD)

      $500.°°

S.D. + 2SD = SALARIO DIA DESCANSO OBLIGATORIO

      $750°°

4.     ¿Cómo calculo mi salario si desarrollo una jornada de 24 por 24?

Multiplica tu salario diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para

5.     ¿Es legal la jornada de 24 por 24?

No, ya que los artículos 5o., fracción II, 58 a 61, 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la duración de la jornada no debe exceder de los máximos legales ni los trabajadores están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pues si la duración máxima de la jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 y la mixta de 7.5, es legal que el empleado trabaje a la semana 48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una faena compuesta, por lo que si las actividades exceden de esos parámetros, se viola la ley referida.

Se estima como ilegal una jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, pues si una semana es de 7 días, el trabajador laboraría lunes, miércoles, viernes y domingo, lo que implica desempeñar el servicio por 96 horas y, en la semana siguiente, lo haría martes, jueves y sábado, trabajando 72 horas, sobrepasando los límites legales, sin que sea obstáculo que las partes así lo convengan, pues de conformidad con la fracción II del artículo 5o. citado, no pueden producir efectos las condiciones que establezcan una jornada mayor a la permitida en la ley.

6.     ¿Entonces porque se permite la jornada de 24 por 24?

Legalmente no está permitida, pero desafortunadamente se ha vuelto práctica constante en muchas empresas que, atendiendo a la naturaleza del servicio, se fijen ese tipo de jornadas, las cuales son aceptadas por los trabajadores por muchas razones, siendo una de las principales su necesidad de contar con un empleo formal pagado.

7.     ¿Dónde me asesoro?

De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos para contactarlos.

 

Espero que esta información te haya sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de sus derechos laborales, y te comparto el siguiente criterio emitido por los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Registro digital: 2019294

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Laboral

Tesis:I.13o.T.209 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tipo: Tesis Aislada

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DE 24 HORAS DE LABOR POR 24 DE DESCANSO.

La calificación de la oferta de trabajo debe realizarse sin atender a fórmulas rígidas o abstractas, de acuerdo con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permitan concluir, de manera prudente y racional, si revela la intención del patrón de que continúe la relación laboral, por lo que debe realizarse sin transgresión a los límites establecidos por la ley de la materia en favor del trabajador. En este sentido, si los artículos 5o., fracción II, 58 a 61, 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la duración de la jornada no debe exceder de los máximos legales, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pues si la duración máxima de la jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 y la mixta de 7.5, es legal que el empleado trabaje a la semana 48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una faena compuesta, por lo que si las actividades exceden de esos parámetros, se viola la ley referida. Así, debe considerase de mala fe la propuesta de volver al trabajo en una jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, al transgredir las disposiciones aludidas, pues si una semana es de 7 días, el trabajador laboraría lunes, miércoles, viernes y domingo, lo que implica desempeñar el servicio por 96 horas y, en la semana siguiente, lo haría martes, jueves y sábado, trabajando 72 horas, sobrepasando los límites legales, sin que sea obstáculo que las partes así lo convengan, pues de conformidad con la fracción II del artículo 5o. citado, no pueden producir efectos las condiciones que establezcan una jornada mayor a la permitida en la ley.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 566/2018. David Alvarado Morales. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.

 Esta tesis se publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán

Maestro y Licenciado en Derecho

 

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