Por Enrique Rueda
1. ¿Estoy
obligado a trabajar los días 25 de diciembre y 1° de enero?
No, ya que la ley los tiene
considerados como de descanso obligatorio y por consecuencia los trabajadores
no están obligados a prestar sus servicios.
2. ¿Por el
tipo de trabajo desarrollado en la empresa ¿me puede obligar mi patrón laborar los
días 25 de diciembre y 1° de enero?
De nuestra interpretación de
los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo, podemos decir que si,
siempre y cuando lo hayan convenido patrón y trabajadores o lo haya resuelto
así el juez laboral, ya que señala el artículo 75 que en
los casos de días de descanso obligatorio, los trabajadores y los patrones
determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, en caso
de no llegar a un convenio, resolverá el Tribunal y los trabajadores quedarán
obligados a prestar los servicios
3. ¿Cómo
calculo mi salario si trabajo los días 25 de diciembre y 1° de enero en caso de
una jornada de 8 horas?
Multiplica tu salario diario
por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día de tu
descanso.
SALARIO DIARIO (S.D.) |
$250.°° |
DOBLE DEL SALARIO (2SD) |
$500.°° |
S.D. + 2SD = SALARIO DIA
DESCANSO OBLIGATORIO |
$750°° |
4. ¿Cómo
calculo mi salario si desarrollo una jornada de 24 por 24?
Multiplica tu salario diario
por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para
5. ¿Es
legal la jornada de 24 por 24?
No, ya que los artículos 5o.,
fracción II, 58 a 61, 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la
duración de la jornada no debe exceder de los máximos legales ni los
trabajadores están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del
permitido, pues si la duración máxima de la jornada diurna es de 8 horas, la
nocturna de 7 y la mixta de 7.5, es legal que el empleado trabaje a la semana
48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una faena compuesta, por lo que si
las actividades exceden de esos parámetros, se viola la ley referida.
Se estima como ilegal una
jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, pues si una semana es de 7
días, el trabajador laboraría lunes, miércoles, viernes y domingo, lo que
implica desempeñar el servicio por 96 horas y, en la semana siguiente, lo haría
martes, jueves y sábado, trabajando 72 horas, sobrepasando los límites legales,
sin que sea obstáculo que las partes así lo convengan, pues de conformidad con
la fracción II del artículo 5o. citado, no pueden producir efectos las
condiciones que establezcan una jornada mayor a la permitida en la ley.
6. ¿Entonces
porque se permite la jornada de 24 por 24?
Legalmente no está permitida,
pero desafortunadamente se ha vuelto práctica constante en muchas empresas que,
atendiendo a la naturaleza del servicio, se fijen ese tipo de jornadas, las
cuales son aceptadas por los trabajadores por muchas razones, siendo una de las
principales su necesidad de contar con un empleo formal pagado.
7. ¿Dónde
me asesoro?
De manera gratuita en las oficinas de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos
para contactarlos.
Espero que esta información te haya
sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de sus
derechos laborales, y te comparto el siguiente criterio emitido por los
tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro digital: 2019294
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis:I.13o.T.209 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Tesis Aislada
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE
CON UNA JORNADA DE 24 HORAS DE LABOR POR 24 DE DESCANSO.
La calificación de la oferta de trabajo debe realizarse
sin atender a fórmulas rígidas o abstractas, de acuerdo con los antecedentes
del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permitan
concluir, de manera prudente y racional, si revela la intención del patrón de
que continúe la relación laboral, por lo que debe realizarse sin transgresión a
los límites establecidos por la ley de la materia en favor del trabajador. En
este sentido, si los artículos 5o., fracción II, 58 a 61, 66 y 68 de la Ley
Federal del Trabajo establecen que la duración de la jornada no debe exceder
de los máximos legales, los trabajadores no están obligados a prestar sus
servicios por un tiempo mayor del permitido, pues si la duración máxima de la
jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 y la mixta de 7.5, es legal que
el empleado trabaje a la semana 48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una
faena compuesta, por lo que si las actividades exceden de esos parámetros, se
viola la ley referida. Así, debe considerase de mala fe la propuesta de volver
al trabajo en una jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, al
transgredir las disposiciones aludidas, pues si una semana es de 7 días, el
trabajador laboraría lunes, miércoles, viernes y domingo, lo que implica
desempeñar el servicio por 96 horas y, en la semana siguiente, lo haría martes,
jueves y sábado, trabajando 72 horas, sobrepasando los límites legales, sin que
sea obstáculo que las partes así lo convengan, pues de conformidad con la
fracción II del artículo 5o. citado, no pueden producir efectos las condiciones
que establezcan una jornada mayor a la permitida en la ley.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 566/2018. David Alvarado Morales. 4 de
octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario:
José Luis Rodríguez Morales.
Esta tesis se
publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Autor
de este artículo:
Enrique
Rueda Santillán
Maestro
y Licenciado en Derecho
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artículo es propiedad de su autor, queda permitida su reproducción total o
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