diciembre 21, 2023

25 DE DICIEMBRE DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

 25 DE DICIEMBRE DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO


25 DE DICIEMBRE DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

 

1.    ¿EL 24 DE DICIEMBRE ES DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?

No, ya que la ley no lo tiene contemplado así; no obstante ello muchas empresas por contrato de trabajo lo conceden como día feriado con pago integro de salario, te recomendamos preguntar en el área de administración de personal de tu lugar de trabajo.

2.    ¿POR QUÉ RAZÓN EL 25 DE DICIEMBRE ES DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?

Porqué así lo señala el artículo 74 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

3.    ¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE?

Señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, que en el caso de los días de descanso obligatorio los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

4.    EN CASO DE TENER QUE LABORAR EL 25 DE DICIEMBRE ¿QUÉ SALARIO DEBO RECIBIR?

Señala la ley (art. 75) que los trabajadores que presten sus servicios un día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

5.    ¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DEL SALARIO DEL 25 DE DICIEMBRE?

Para hacer el cálculo requieres conocer cuál es el monto de tu salario diario, ya que debes multiplicar el mismo por dos para obtener el monto del 200%. El resultado anterior súmalo a tu salario diario y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el 25 de diciembre. Veamos un ejemplo con un salario diario de $400.oo de un trabajador que si laboró.

SALARIO DIARIO

 $    400.00

DOBLE DEL SALARIO

 $    800.00

SALARIO 25 DICIEMBRE

 $ 1,200.00

6.    ¿EL 25 DE DICIEMBRE SE PUEDE TOMA A CUENTA DE VACACIONES?

No, ya que estos días están contemplados en la Ley como de descanso obligatorio y por lo tanto los trabajadores tendrán derechos a disfrutar de los mismos sin importar que se encuentren o no de vacaciones.

7.    NO TRABAJARÉ EL 25 DE DICIEMBRE ¿TENGO DERECHO A QUE ME PAGUEN EL DÍA?

Si, durante los días de descanso obligatorio los trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario.

8.    El DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO COINCIDE CON MI DESCANSO SEMANAL ¿TENGO DERECHO A UN PAGO ADICIONAL?

No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a ese día.

9.    ¿EL 25 DE DICIEMBRE SE APLICA EN TODAS LAS EMPRESAS?

Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo establece que La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.

10. ¿LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DEL DESCANSO OBLIGATORIO?

Si, los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.

11. ¿SE PUEDE PERMUTAR EL 25 DE DICIEMBRE POR OTRO DÍA DE TRABAJO?

No, Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo 5° fracción XIII señala que:

Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

12. ¿SI FALTO A MI TRABAJO EL 25 DE DICIEMBRE ME PUEDEN DESPEDIR?

No, esa no es una de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido justificado.

13. ¿SI FALTO A MI TRABAJO EL 25 DE DICIEMBRE ME PUEDEN DESCONTAR SALARIO TRIPLE?

No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar sus servicios el día de descanso obligatorio.

14. ¿ME PUEDO NEGAR A IR A LABORAR EL 25 DE DICIEMBRE?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.”.

En tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los designados.

Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada resuelve no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.

15. ¿QUÉ SANCIONES SE LE APLICARÁ AL PATRÓN QUE NO RESPETE EL 25 DE DICIEMBRE O NO PAGUE EL MISMO?

Los patrones que incumplan con otorgar el 25 de diciembre u omitan el pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 250 a las 5000 veces la UMA.

Ley Federal del Trabajo

TÍTULO DIECISEIS

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

16. EN CASO DE NO RECIBIR EL PAGO O NO ME RESPETEN MI DERECHO AL DESCANSO OBLIGATORIO ¿A DÓNDE PUEDO ACUDIR?

Ante el Centro de Conciliación Laboral o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.

TELÉFONO +1 800-911-7877

CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx

 

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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