¿3 RETARDOS EQUIVALEN A UNA FALTA?
Por Enrique Rueda Santillán.
¿Cuántas
veces nos ha sucedido a los que tenemos que trasladarnos a nuestro trabajo no
llegar a tiempo al trabajo por el tráfico o algún contratiempo? Sin duda en esos
momentos viene a nuestra mente la pregunta ¿Cuál será la tolerancia que contempla
la ley para llegar tarde?
En esta
ocasión, vamos a resolver dicha interrogante y explicarte las consecuencias
legales de los retardos.
¿Qué es un retardo?
Podemos considerar como retardo, el registro de asistencia de la
persona empleada y/o presentación a sus labores después de su hora de entrada o
de la tolerancia autorizada por la persona empleadora, por lo que cualquier
registro posterior se debe considerar como falta.
¿Cuál es la tolerancia que contempla la ley para
registrar la asistencia?
La Ley Federal del Trabajo en ninguno de sus artículos contempla la
existencia de tiempo de tolerancia para registrar la asistencia, motivo por el
cual si llegas tarde a tu trabajo estarás faltando a tus obligaciones
establecidas en los artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo
En caso de retardo ¿el
patrón me puede impedir el acceso al trabajo?
Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, si la persona empleada llega tarde a sus labores, el empleador válidamente
puede negarle el acceso y como consecuencia de ello no pagarle el salario de
ese día.
Es importante señalar que le está prohibido al
empleador, en caso de retardo, hacer trabajar a la persona empleada y
descontarle el día o acumularle los retardos para una posterior descuento de
salario, tal y como lo señala el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Se
puede pactar con el empleador tiempo de tolerancia para el registro de asistencia?
Si, pero las
modalidades de la tolerancia deben constar en el Contrato Colectivo o Individual
de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo en términos de los señalado en los
artículos 25, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo.
¿El
empleador puede establecer que tres retardos se considerarán como una falta?
No, no existe fundamento legal que autorice al
empleador sancionar la acumulación de retardos del empleado con una falta, tal
y como se deduce de la interpretación de los artículos 6, 18 y 110 de la Ley
Federal del Trabajo.
¿Qué dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los retardos?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
estableció que los descuentos a los salarios de los trabajadores por no cumplir
el horario de trabajo están prohibidos y por lo tanto son ilegales. Lo anterior
tiene sustento tanto en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, como en
el siguiente criterio judicial:
Registro: 274067
Instancia: Cuarta Sala
Materia(s): Laboral
SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS, POR
RETARDOS DE LOS TRABAJADORES. Tratándose de trabajadores a salario fijo, el patrón no puede efectuar
descuento alguno de sus salarios más que aquellos expresamente permitidos por
la ley (artículo 110 de la legislación laboral), o los que en vía de sanción o
conceptos diversos se consignaren en el reglamento interior de trabajo respectivo;
por lo que si el patrón realiza descuentos a sus trabajadores por concepto de
retrasos por no cumplir en sus términos el horario de trabajo establecido,
resulta inconcuso que existe violación del contrato de trabajo, sin que ello
quiera decir que el patrón estuviere obligado a soportar retardos por parte de
sus trabajadores, en la entrada a sus labores, ya que la falta de observancia
de los horarios establecidos, implica necesariamente una violación por parte
del trabajador a su contrato de trabajo y por ende el patrón queda en aptitud
legal de rescindir el contrato de trabajo, tanto más si esos retardos
implicaren indisciplina o bien causaren perjuicio a la empresa; o, en última
instancia, no permitir la entrada al trabajador a sus labores, en aquellas
ocasiones en que llegare retrasado a ellas, pues de permitirlo, bien podrían
entenderse como un consentimiento o conformidad con los retardos aludidos.
Conclusión
La Ley Federal del Trabajo no contempla la figura de retardo
o tolerancia en el registro de la asistencia de los empleados, por lo que si
estos llegan tarde, el empleador válidamente podrá impedir el acceso a su
trabajo y descontar el día no laborado.
Es importante considerar que los empleadores podrán establecer
en los Contratos Colectivos o Individuales de Trabajo o Reglamento Interior de
Trabajo, tiempo de tolerancia para el registro de la asistencia, pero no se
encuentra autorizado a acumular retardos para generar una falta y hacer el
correspondiente descuento de salario.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en
Derecho
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