noviembre 14, 2023

¿3 RETARDOS EQUIVALEN A UNA FALTA?

 ¿3 RETARDOS EQUIVALEN A UNA FALTA?

Por Enrique Rueda Santillán.



¿Cuántas veces nos ha sucedido a los que tenemos que trasladarnos a nuestro trabajo no llegar a tiempo al trabajo por el tráfico o algún contratiempo? Sin duda en esos momentos viene a nuestra mente la pregunta ¿Cuál será la tolerancia que contempla la ley para llegar tarde?

En esta ocasión, vamos a resolver dicha interrogante y explicarte las consecuencias legales de los retardos.

¿Qué es un retardo?

Podemos considerar como retardo, el registro de asistencia de la persona empleada y/o presentación a sus labores después de su hora de entrada o de la tolerancia autorizada por la persona empleadora, por lo que cualquier registro posterior se debe considerar como falta.

¿Cuál es la tolerancia que contempla la ley para registrar la asistencia?

La Ley Federal del Trabajo en ninguno de sus artículos contempla la existencia de tiempo de tolerancia para registrar la asistencia, motivo por el cual si llegas tarde a tu trabajo estarás faltando a tus obligaciones establecidas en los artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo

En caso de retardo ¿el patrón me puede impedir el acceso al trabajo?

Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si la persona empleada llega tarde a sus labores, el empleador válidamente puede negarle el acceso y como consecuencia de ello no pagarle el salario de ese día.

Es importante señalar que le está prohibido al empleador, en caso de retardo, hacer trabajar a la persona empleada y descontarle el día o acumularle los retardos para una posterior descuento de salario, tal y como lo señala el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Se puede pactar con el empleador tiempo de tolerancia para el registro de asistencia?

Si, pero las modalidades de la tolerancia deben constar en el Contrato Colectivo o Individual de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo en términos de los señalado en los artículos 25, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo.

¿El empleador puede establecer que tres retardos se considerarán como una falta?

No, no existe fundamento legal que autorice al empleador sancionar la acumulación de retardos del empleado con una falta, tal y como se deduce de la interpretación de los artículos 6, 18 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los retardos?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció que los descuentos a los salarios de los trabajadores por no cumplir el horario de trabajo están prohibidos y por lo tanto son ilegales. Lo anterior tiene sustento tanto en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, como en el siguiente criterio judicial:

Registro: 274067
Instancia: Cuarta Sala

Materia(s): Laboral

SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS, POR RETARDOS DE LOS TRABAJADORES. Tratándose de trabajadores a salario fijo, el patrón no puede efectuar descuento alguno de sus salarios más que aquellos expresamente permitidos por la ley (artículo 110 de la legislación laboral), o los que en vía de sanción o conceptos diversos se consignaren en el reglamento interior de trabajo respectivo; por lo que si el patrón realiza descuentos a sus trabajadores por concepto de retrasos por no cumplir en sus términos el horario de trabajo establecido, resulta inconcuso que existe violación del contrato de trabajo, sin que ello quiera decir que el patrón estuviere obligado a soportar retardos por parte de sus trabajadores, en la entrada a sus labores, ya que la falta de observancia de los horarios establecidos, implica necesariamente una violación por parte del trabajador a su contrato de trabajo y por ende el patrón queda en aptitud legal de rescindir el contrato de trabajo, tanto más si esos retardos implicaren indisciplina o bien causaren perjuicio a la empresa; o, en última instancia, no permitir la entrada al trabajador a sus labores, en aquellas ocasiones en que llegare retrasado a ellas, pues de permitirlo, bien podrían entenderse como un consentimiento o conformidad con los retardos aludidos.

 

Conclusión

La Ley Federal del Trabajo no contempla la figura de retardo o tolerancia en el registro de la asistencia de los empleados, por lo que si estos llegan tarde, el empleador válidamente podrá impedir el acceso a su trabajo y descontar el día no laborado.

Es importante considerar que los empleadores podrán establecer en los Contratos Colectivos o Individuales de Trabajo o Reglamento Interior de Trabajo, tiempo de tolerancia para el registro de la asistencia, pero no se encuentra autorizado a acumular retardos para generar una falta y hacer el correspondiente descuento de salario.

 

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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