¿CUÁNTO DEBE COBRAR UN ABOGADO?
Cuando los honorarios legales se vuelven “explotación
del hombre por hombre”
Por Enrique Rueda Santillán
Del
estudio de la diversa tesis emitida por el Segundo Tribunal colegiado
en materias civil y administrativa del noveno circuito, se describe el caso en
el cual unos abogados celebraron contrato de prestación
de servicios profesionales con una trabajadora, con el objeto de obtener el
pago de prestaciones no cubiertas a ésta por su patrón, pactando por concepto
de honorarios el 40 % de la cantidad que se obtuviera como condena. Una vez
ganado el caso por los letrados y al no pagarles dicha contraprestación,
demandaron a su clienta y como consecuencia de ello obtuvieron una
sentencia favorable, pero no por el monto reclamado sino por un 5% conforme
al arancel de abogados, ya que consideró el juez en primera instancia que
el porcentaje del 40% constituía un acto de explotación del hombre por el
hombre, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No
conformes con dicha determinación promovieron juicio de amparo, sosteniendo que
no se actualizaba dicha figura de explotación humana.
Al emitir su sentencia, el Tribunal Colegiado negó
el amparo al considerar que el contrato de prestación de servicios si transgrede
la prohibición genérica contenida en el artículo 21, numeral 3, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el porcentaje de honorarios
pactado (40 %) por la prestación de los servicios profesionales de los
abogados, constituye un caso de explotación del hombre por el hombre.
Los argumentos que esgrimió la autoridad de amparo
para justificar su decisión son los siguientes:
1. El salario justo de la trabajadora como producto de la prestación de su
servicio personal y subordinado constituye el medio fundamental para asegurarle
una vida digna, según deriva del artículo 123 de la Constitución General.
2. El convenio sobre honorarios con motivo de la prestación de servicios
profesionales señalado actualiza una afectación tanto al patrimonio como a la
dignidad de la trabajadora, ya que:
- Lo excesivo del porcentaje es desproporcional
y mengua en demasía la condena en su favor;
Vulnera su dignidad
humana, pues le impide ejercer su derecho a recibir un salario justo, afectando
el goce y la satisfacción de sus necesidades básicas y su calidad de vida.
Es importante considerar que el señalado artículo
21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos señala que lo siguiente: 1)
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La
ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2) Ninguna persona puede
ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por
razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las
formas establecidas por la ley. 3) Tanto la usura como cualquier otra forma de
explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Este caso da mucho tema para la reflexión, ya que
si bien es cierto el 40% podría considerarse muy elevado, también es importante
señalar que en la mayoría de los casos los abogados patronos financian todo el
costo del juicio y los gastos que se generan por su atención y cuidado durante
todo su desarrollo, sin que los clientes tengan que erogar cantidad alguna,
salvo el porcentaje inicialmente acordado, el cual sólo se cubrirá en caso de
éxito.
Conclusión
¿En tu concepto la fijación de honorarios legales puede constituir, como lo señalan los jueces federales, explotación del hombre por el hombre? ¿Qué acaso los abogados no tienen derecho a recibir el justo pago por sus servicios de asesoría legal y recuperar los gastos que tuvieron que realizar para llegar a ganar el asunto? La mejor opinión la tiene tú.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor, queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026842
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: IX.2o.C.A.5 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo III, página 2444
Tipo: Aislada
EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. SE ACTUALIZA
ESTA CATEGORÍA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CUANDO SE CELEBRA UN CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE UNA TRABAJADORA Y SUS ABOGADOS,
ESTABLECIÉNDOSE COMO HONORARIOS UN 40 % DE LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA COMO
CONDENA AL PATRÓN.
Hechos: Los quejosos (licenciados en derecho)
celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales con una
trabajadora, con el objeto de obtener el pago de prestaciones no cubiertas a
ésta por su patrón, pactando por concepto de honorarios el 40 % de la cantidad
que se obtuviera como condena. Al no pagarles dicha contraprestación,
demandaron a su clienta y tanto en primera como en segunda instancias se
condenó a la demandada a su pago, pero conforme al arancel de abogados (5 %),
al considerar que el porcentaje pactado constituía un acto de explotación del
hombre por el hombre, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En contra de la resolución de segunda instancia los profesionistas
promovieron juicio de amparo directo, en el que argumentaron que no se
actualiza dicha prohibición.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de
Circuito determina que el contrato mencionado transgrede la prohibición
genérica contenida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, pues el porcentaje de honorarios pactado (40 %) por la
prestación de los servicios profesionales de los abogados, constituye un caso
de explotación del hombre por el hombre.
Justificación: Lo anterior es así, porque el
salario justo de la trabajadora como producto de la prestación de su servicio
personal y subordinado constituye el medio fundamental para asegurarle una vida
digna, según deriva del artículo 123 de la Constitución General. Así, el
convenio sobre honorarios con motivo de la prestación de servicios
profesionales señalado actualiza una afectación tanto al patrimonio como a la
dignidad de la trabajadora, en lo primero, porque lo excesivo del porcentaje es
desproporcional y mengua en demasía la condena en su favor y, en lo segundo,
porque vulnera su dignidad humana, pues le impide ejercer su derecho a recibir
un salario justo, afectando el goce y la satisfacción de sus necesidades
básicas y su calidad de vida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 684/2021. J. Isabel Tobías Montoya y otra. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CXXXII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE EN OPERACIONES CONTRACTUALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 843, con número de registro digital: 2017993.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.