agosto 20, 2023

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EN LOS CASOS EN QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO, PARA SU OTORGAMIENTO DEBE ASEGURARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AL OPERAR EN SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA EN RIESGO, POR LO QUE CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUARLA.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EN LOS CASOS EN QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO, PARA SU OTORGAMIENTO DEBE ASEGURARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AL OPERAR EN SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA EN RIESGO, POR LO QUE CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUARLA. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias con relación a la certeza que debe alcanzarse para determinar si con la concesión de la suspensión se pone en riesgo la subsistencia de la parte trabajadora y a quién corresponde esa carga probatoria, pues uno de ellos estableció que el juicio de valor relativo debe hacerse con las constancias que obren en el sumario y que esa fatiga no le incumbe a la parte trabajadora; mientras que el otro estableció que para ello se requiere prueba plena de que existe ese peligro y que es a la parte trabajadora a quien le corresponde justificar ese extremo.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el juicio de valor que realice la responsable o, en su caso, el tribunal de amparo, a que se refiere el artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, debe partir de la premisa de que en favor del trabajador opera la presunción de que con la concesión de la medida precautoria se pone en riesgo su subsistencia, en aquellos casos en los que la acción que se ejerció se hace depender de un despido injustificado y, sin prejuzgar sobre su legalidad, éste se considera acreditado en el laudo que se dicte; que esa ponderación debe hacerse basándose en las actuaciones, pruebas y/o constancias que previamente obren en el sumario y que es al patrón a quien corresponde desvirtuar esa presunción iuris tantum.

Registro digital: 2027038, Undécima Época, Materia(s): Común, Tesis: PR.L.CS. J/34 L (11a.), Instancia: Plenos Regionales, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 18 de agosto de 2023 10:26 horas