REPARTO DE UTILIDADES. TOPE DE 3 MESES ES CONTRARIO
A LA CONSTITUCIÓN
Por Enrique Rueda Santillán
En días recientes se dio a conocer que un Juzgado de Distrito en materia de trabajo concedió el amparo al Sindicato Nacional Minero Metalúrgico en contra de la reforma legal que impone como tope en el pago de reparto de utilidades la cantidad que resulte mayor entre tres meses de salario del trabajador o el promedio de PTU recibido en los últimos tres años.
Del análisis de la referida sentencia, se destacan los siguientes puntos:
El origen constitucional del reparto de utilidades
Considera
el juez en su determinación, que el derecho al reparto de utilidades, nació
como una manera de retribuir el esfuerzo realizado de los trabajadores para con
la empresa en la que laboran, observando la más elemental justicia social, para
compartirles parte de las ganancias económicas de su fuente de trabajo, y de
esta forma incentivarlos a incrementar los índices de productividad. Por tales motivos el veinte de noviembre de mil
novecientos sesenta y dos, fue aprobada y promulgada la iniciativa de reformas
al artículo 123 Constitucional, que reglamentaba el derecho de los trabajadores
al reparto de utilidades, para entrar en vigor al día siguiente de su
publicación.
¿Qué señala la Ley impugnada a través del amparo?
El día 23 de abril de 2021 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se adicionó al artículo
127 de la Ley Federal del Trabajo la fracción VIII, en la que se estableció que
el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres
meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en
los últimos tres años, aplicando el monto que resulte más favorable al
trabajador.
¿Cuáles fueron los motivos de inconformidad para
promover el amparo?
Los solicitantes
del amparo expusieron en su demanda que la adición de la fracción VIII, del
artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo vulnera en su perjuicio los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en virtud de que resulta contrario a lo previsto en nuestra propia
Carta Magna, dado que la Constitución ordena que las utilidades de una empresa
deben ser repartidas a sus trabajadores de una manera íntegra … siendo que
dicha adición resulta ser de aplicación retroactiva en perjuicio de los
derechos laborales de los trabajadores.
¿Cuáles fueron las consideraciones del Juez?
Tal y
somo se puede leer en la sentencia emitida por el Juez de Distrito en materia
de amparo, sus principales consideraciones fueron las siguientes:
Primero.
El Reparto de Utilidades es un derecho laboral a nivel constitucional. El derecho al reparto
de utilidades es un derecho reconocido en el artículo 123 de la Carta Magna,
respecto del cual, la ley no debe establecer ningún tope, toda vez que esta no prevé
limitante alguna.
Segundo.
El Reparto de Utilidades es un derecho humano. Dicha garantía implica
que los derechos humanos constituyen un límite que todas las autoridades, incluidas
las legislativas, deben respetar en su actuación. Así, es por ello que todas
las normas secundarias (como lo es la Ley Federal del Trabajo) deben sujetarse
a ella; y por ende, deben respetar los derechos humanos consignados en favor de
las personas, ya que los preceptos constitucionales establecen los parámetros
mínimos que las normas secundarias deben respetar.
Tercero. Establecer un tope al reparto de utilidades es inconstitucional.
Cualquier tope o limitación al reparto de
utilidades resulta
contraria con la Constitución Política, ya que ésta no contempla ningún tope,
por el contrario, contiene protecciones y garantías a los trabajadores, que
colocan a las utilidades como un derecho constitucional de la parte trabajadora
a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa en la que laboran,
siempre y cuando éstas se generen.
Cuarto.
La adición a la ley precariza a la clase
trabajadora.
…
la limitante impuesta lejos de lograr un equilibrio entre los distintos
factores de la producción fomenta la precarización de las condiciones
laborales, pues contrario a combatir la explotación de las personas
trabajadoras y garantizar sus derechos laborales, como resulta ser la participación
en el reparto de utilidades de la empresa, fomenta las practicas lesivas y
simuladoras para extraer la plusvalía de los trabajadores mediante sueldos
precarios para evitar retribuir a sus empleados lo que legítimamente les
corresponde.
La
conclusión del Juez.
La
adición de la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo no
persigue un fin constitucionalmente legítimo, toda vez que limita el derecho de
los trabajadores al pago del reparto de utilidades, y en consecuencia vulnera
los derechos humanos de la parte trabajadora reconocidos en los artículos 1° y
123 constitucionales.
El juez estima
que el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, no
persigue un fin constitucionalmente legítimo, toda vez que limita el derecho de
los trabajadores al pago del reparto de utilidades a tres meses de su salario o
el promedio de la participación que hubieran recibido en los últimos tres años
de servicios, lo que resulte más benéfico para el operario; sin embargo, dicha
incidencia no se encuentra justificada ya que vulnera en perjuicio de la parte
trabajadora … el artículo 1° Constitucional, en cuanto a que éste consigna
llanamente, que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias,
están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos
humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad,
Los alcances del amparo
Tal y
como lo expone el juez en su sentencia, la concesión del amparo y protección de
la Justicia Federal solicitados son para el efecto de que a los solicitantes
del amparo no se les aplique la fracción VIII, del artículo 127 de la Ley
Federal del Trabajo en cuanto a que éste limita el pago del reparto de
utilidades.
Conclusión
Si bien la sentencia analizada puede ser recurrida
y sus alcances sólo están referidos a las personas que expresamente solicitaron
el amparo, las consideraciones vertidas por el impartidor de justicia son de
atender y en su momento tendrán que ser abordadas por los integrantes de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes en definitiva deberán resolver
si el topo impuesto al reparto de utilidades resulta ser o no apegado al marco
constitucional mexicano.