agosto 20, 2023

CUOTAS OBRERO PATRONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR SU MONTO DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA EN QUE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO EN EL CUAL SE REALIZÓ EL REGISTRO PATRONAL.

CUOTAS OBRERO PATRONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR SU MONTO DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA EN QUE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO EN EL CUAL SE REALIZÓ EL REGISTRO PATRONAL. Hechos: Una empresa promovió juicio contencioso administrativo contra el Instituto Mexicano del Seguro Social. Le reclamó un crédito fiscal derivado de supuestas omisiones de pago de aportaciones obrero patronales. En la sentencia reclamada el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el salario base de cotización para determinar el monto de las cuotas obrero patronales es el del área geográfica en la que se encuentra el domicilio afiliado al registro patronal, que era en la frontera norte donde el salario mínimo es mayor, y no el de la zona libre en el resto del país que es menor, donde supuestamente se encuentran los centros de trabajo a donde se mandaron subcontratados sus trabajadores.


Criterio jurídico: Se determina que el salario base de cotización para establecer las cuotas obrero patronales a la seguridad social es el del área geográfica en que se encuentra el domicilio afiliado al registro patronal, y no el de la diversa área del domicilio de los centros de trabajo donde se afirma que se suministró el personal, dado que conforme a los artículos 27, 28, 34 y 37 de la Ley del Seguro Social, 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el registro patronal se otorga por Municipio, con independencia de existir varios centros de trabajo, y con los salarios mínimos con los que se inscribe al trabajador.

Registro digital: 2027014, Undécima Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: IV.1o.A. J/9 A (11a.), Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 18 de agosto de 2023 10:26 horas