DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR HONORARIOS
Por
Enrique Rueda Santillán
En días pasados un grupo de Senadores pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para garantizar los derechos laborales de las personas contratadas por el régimen de honorarios asimilados a salarios, el cual tiene por finalidad prevenir y eliminar la simulación laboral, en materia de honorarios asimilados a salarios.
Como se expone en el Proyecto, el Régimen Asimilados a Salarios y Honorarios normalmente se utiliza con empresas que buscan contratar servicios que no sean de manera permanente, es decir cuando los servicios prestados son esporádicos y/o temporales o cuando una empresa requiere servicios especializados.
La iniciativa tiene por objetivo prevenir y eliminar la simulación laboral, en materia de honorarios asimilados a salarios, ya que esta práctica vulnera los derechos laborales de las personas trabajadoras, al no reconocerlas como tal, a pesar de enmarcarse en los artículos 8º y 20º de la Ley Federal del Trabajo.
Pero como se precisa en la iniciativa, la diferencia más notoria que debe existir entre una persona que se encuentra dentro del régimen de sueldos y salarios (persona trabajadora) y estar en el régimen de asimilados a salarios es que no puede ni debe existir por ley, relación de subordinación entre el trabajador y patrón.
En el
caso de la relación de asimilados a salarios el contratante no tiene la
obligación de otorgar prestaciones de seguridad social al contratado, lo
cual debe ser así cuando la naturaleza del servicio contratado no implica una relación
de subordinación laboral, lo cual puede resultar beneficio y ventaja en
favor del contratante; pero en el caso de que este figura se utilice para
encubrir una relación de trabajo, se deja en una situación de desventaja y
vulnerabilidad al empleado, quien no es susceptible de gozar de vacaciones,
utilidades, aguinaldo, entre otras prestaciones laborales..
Es por ello por lo que se señala en la propuesta legislativa que existe un grave problema en la relación laboral de las personas que trabajan bajo el régimen fiscal de honorarios asimilados a salarios, ya que este régimen permite que las empresas se “ahorren” costos laborales y fiscales, a costa de la precarización del empleo. Bajo este esquema, las y los trabajadores carecen de beneficios laborales básicos, como la seguridad social, vacaciones, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) y aguinaldo, a pesar de que muchas veces trabajan de manera subordinada, en condiciones similares o idénticas a las de las personas trabajadoras contratadas bajo el régimen fiscal de sueldos y salarios. Las personas empleadoras utilizan este esquema para no cumplir con la legislación laboral y realizar una simulación laboral.
Se
indica que el proyecto de decreto que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es
parte, como el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
la Protección del Salario, establecen que todas las personas trabajadoras
tienen derecho a una remuneración justa y a condiciones de trabajo dignas.
Además, la precarización del empleo fomenta la desigualdad, la pobreza y la
inseguridad social, y disminuye la productividad y el crecimiento económico a
largo plazo.
¿Qué se propone?
Los
legisladores plantean en su proyecto que para que, las y los trabajadores contratados
bajo el esquema de honorarios y asimilados a nómina, salgan de esta situación
de vulnerabilidad, se deben reformar diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo (LFT) para garantizar los derechos laborales.
Los
legisladores pretenden modificaciones y adiciones a los artículo 8, 8 bis, 20 y
20 bis de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de garantizar que todas las personas que trabajan de manera subordinada,
independientemente del régimen bajo el cual están contratadas, tengan
plenamente respetados sus derechos laborales. Se propone que el contrato
individual de trabajo, en ciertos casos, genere los mismos efectos que la
prestación de un trabajo personal subordinado en los casos de honorarios
asimilados a salarios y con ello promover la justicia social y económica, al
garantizar que tengan derecho a la seguridad social, a vacaciones, utilidades y
aguinaldo, así como al vasto catálogo de derechos laborales y conexos.
¿Cómo quedarían los
nuevos artículos?
De
aprobarse la propuesta, se modificarían y adicionarían los siguientes artículos
a la Ley Federal del Trabajo:
Reforma
al artículo 8o:
Esta modificación amplía en su definición de una persona trabajadora con el
objetivo de comprender mayores supuestos jurídicos, englobando a todos los
individuos que prestan un trabajo personal subordinado, independientemente de
la figura jurídica que originó la relación laboral.
Adición
del artículo 8o Bis:
Se adiciona este artículo para establecer y enfatizar que, siempre y cuando se
cumpla con la definición del artículo 8o, estas personas deben ser consideradas
trabajadoras. Esto garantiza que no puedan ser excluidas de los derechos
laborales en virtud de la forma de contratación y/o el régimen fiscal de tributación..
Reforma
al artículo 20:
Esta modificación reafirma que el contrato individual de trabajo produce los
mismos efectos que la prestación de un trabajo personal subordinado, por
ejemplo: los honorarios asimilados a salarios, en ciertos supuestos. Reconoce
el derecho a las personas que cumplen con la definición del artículo 8o para
solicitar ante los tribunales de conciliación y arbitraje la reclasificación de
su contrato y que se declare una relación de trabajo. Esto representa una forma
importante de hacer valer los derechos de las personas trabajadoras. Adición
del artículo 20 Bis: Esta adición es una extensión lógica y, por lo tanto,
funge como un elemento de cierre para evitar la simulación de las
modificaciones anteriores. Propone que los contratos que cumplan con los
criterios establecidos en el artículo 20 serán considerados contratos laborales
y sujetos a las mismas disposiciones laborales y de seguridad social que
garantizan los derechos de las personas trabajadoras.
Conclusión
Consideramos
que la propuesta trata un tema muy sensible para el sector laboral, cuyo
estudio es muy necesario para, como se señala en la propuesta, garantizar la
igualdad de derechos laborales, la justicia social y económica, independientemente
del régimen fiscal bajo el cual están contratadas las personas, y estás tengan
plenamente respetados sus derechos laborales y sean valorados y recompensados
de manera justa por su trabajo.
Fuente: Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para garantizar los derechos laborales de las personas contratadas por el régimen de honorarios asimilados a salarios, obtenido de la página electrónica del Senado de la República.