PRIMER DOMINGO DE JUNIO, DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO
Por
Enrique Rueda Santillán
¿Qué dice la Ley
Federal del Trabajo?
Establece
el artículo 74 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo que será día de
descanso obligatorio para los trabajadores el que determinen las leyes
federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para
efectuar la jornada electoral.
¿Por qué razón se
considera el primer domingo de junio de este año cómo descanso obligatorio?
Los
artículos 20 y 29 de los Códigos Electorales de los Estado de Coahuila de
Zaragoza y de México, respectivamente, establecen que las elecciones ordinarias
para elegir gubernatura deberán celebrarse el primer domingo de junio del año
que corresponda Estando señalado en el calendario electoral que el primer
domingo de junio se efectuará la jornada electoral en dichas entidades
federativas, atendiendo a lo señalado en la Ley Federal del Trabajo, será día
de descanso obligatorio en las mismas.
¿Todos los
trabajadores de la empresa tendrán derecho a gozar del descanso obligatorio el primer
domingo de junio?
No
necesariamente, ya que atendiendo a las necesidades del servicio en cada
empresa, dispone el artículo 75 de la ley laboral, que los trabajadores y los
patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios
en los días de descanso obligatorio, y sólo en caso de no llegar a un convenio,
resolverá el Tribunal
¿Cuánto me deben pagar
si trabajo ese día?
Aquellos
trabajadores que queden obligados a prestar sus servicios tendrán derecho a que
se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el
descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. (salario triple).
¿Cómo se calcula el pago del salario de ese
día?
Para hacer el cálculo debes
multiplicar el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te
corresponde por trabajar el día de descanso obligatorio.
Veamos
un ejemplo con un salario diario de $335.oo de un trabajador que si laboró. $336
x 3 =$108°°
SALARIO DIARIO |
$ 336.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 672.00 |
SALARIO DIA DESCANSO |
$ 1,008 |
¿Si trabajo, el patrón
me debe dar permiso para ir a votar?
Si,
ya que el artículo 132 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo dispone que es
una obligación de los patrones, conceder a los trabajadores el tiempo necesario
para el ejercicio del voto en las elecciones populares.
Conclusión
En
conclusión, el día primer domingo de junio del año en que haya elecciones, se debe
considerar como día de descanso obligatorio y los trabajadores que lo laboren
tendrán derecho a recibir el pago de un salario triple, más la prima dominical.