___/JUNIO/2023
SOLICITUD
DE PERMISO LABORAL
PARA
PODER IR A VOTAR
EL CUATRO
DE JUNIO DE 2023
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(Nombre
del Patrón)
Presente
Toda
vez que por acuerdo entre trabajadores y patrones se determinó que el próximo
cuatro de junio de 2023 tendré que presentarme a desarrollar mis labores en la
empresa o establecimiento, aun de tratarse de un día de descanso obligatorio
con motivo de las elecciones ordinarias en la que habrá de elegirse Gobernador
Constitucional del Estado, a efecto de que pueda ejercer libremente y sin
injerencias mi derecho constitucional al voto, le solicito que cumpla con su obligación prevista en el artículo 132
fracción IX de la Ley Federal del Trabajo y me conceda permiso para llegar
a las _______ horas para que previamente pueda acudir a la casilla en la que me
corresponde votar, o en su defecto me indique en que horario podré salir de las
instalaciones de la empresa para poder ir a votar.
Le
recuerdo que en ese día me corresponde recibir mi salario mas un 200% más, así
como el pago de la prima dominical, tal y como lo señalan los artículos 74 y 75
de la Ley Federal del Trabajo.
Para
mejor entendimiento de mi petición, le transcribo los artículos en los que se
apoya mi solicitud.
Ley
Federal del Trabajo
Artículo 74. Son días de descanso
obligatorio:
IX. El que
determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y
los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus
servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Párrafo
reformado DOF 01-05-2019
Los trabajadores quedarán obligados a
prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente
del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble
por el servicio prestado.
Artículo
132. Son
obligaciones de los patrones:
IX.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en
las elecciones populares …, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de
sus horas de trabajo;
Artículo 994. Se impondrá multa, por el
equivalente a:
III.
De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las
obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X,
XII, XIV y XXII;[1]
A t e n t a m e n t e
______________________________
(Nombre del Trabajador)
c.c.p.
Inspección del Trabajo
c.c.p.
Instituto Nacional Electoral
c.c.p.
FEPADE
[1] La multa por no dar
cumplimiento a la obligación prevista en la fracción IX del articulo 132 de la
Ley Federal del Trabajo puede ascender hasta la suma de $132,500