ACREEDORES ALIMENTARIOS
¿DEBEN RECIBIR REPARTO DE UTILIDADES?
Por
Enrique Rueda Santillán
Durante los meses de mayo y junio, la gran mayoría
de los trabajadores recibirán el pago del reparto de utilidades, por ser este un
derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la Ley Federal del Trabajo. Pero surgen muchas si a las mismas se les podrá
hacer descuentos y retenciones por concepto de pensión alimenticia, las cuales
responderemos en este artículo.
¿Se
pueden efectuar descuentos sobre las utilidades que recibe el trabajador?
No,
ya que como lo señalan los artículos 110 y 130 de la Ley Federal del Trabajo, las
cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades
quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes de
dicho ordenamiento legal, salvo en los casos y con las modalidades permitidas
en la ley.
Los
acreedores alimentarios ¿Tienen derecho a recibir reparto de utilidades?
Establece la fracción V del artículo 110 de la Ley
Federal del Trabajo, como una excepción, que en el caso de pago
de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la
autoridad competente, si se podrá retener al trabajador el pago correspondiente
sobre el monto que deba de recibir de utilidades.
¿Qué
debemos entender por acreedor alimentario?
Por acreedor alimentario debemos entender a toda
aquella persona, a la que la ley le confiere el
derecho a exigir lo necesario para subsistir a quien, en virtud de parentesco
consanguíneo, matrimonio o divorcio o alguna otra causa legal, está obligado a
ello (deudor alimentario). Es importante considerar que en los casos en que
dicha obligación no se cumpla de manera voluntaria, el acreedor alimentario tendrá
que acudir ante un juez o autoridad competente para esta obligue al deudor a
cumplir.
¿Qué porcentaje se podrá retener al trabajador
de sus utilidades por concepto de pensión alimenticia?
Deberá ser el porcentaje o monto que haya
determinado el Juez, ya sea mediante decreto o sentencia, por concepto de
pensión alimenticia.
¿En qué fecha se deberá hacer pago de
utilidades a los acreedores alimentarios del trabajador?
En la misma fecha o fechas en que se efectúe
el pago al trabajador, debiendo recordar que el último día para cumplir con
esta obligación por parte del patrón es el 30 de mayo, en el caso de personas
morales, y el 29 de junio, en el caso de personas físicas.
¿Cómo debe proceder el acreedor alimentario en
caso de no recibir el pago de utilidades?
Deberá acudir ante el Juez o autoridad que
decretó la pensión alimenticia, para pedirle su auxilio y que ordene a la
empresa o patrón, lleve a cabo el pago de las utilidades en el monto o
porcentaje que haya determinado como pensión alimenticia.
¿Qué sanción se aplicará al patrón que omita
pagar las utilidades a los acreedores alimentarios del trabajador?
Consideramos que en principio no se aplicaría
sanción al patrón, ya que en caso de que por error u omisión no le hubiese
hecho la retención correspondiente al trabajador, tendrá el derecho de hacerle
el descuento en los siguientes pagos de su salario, con las condiciones
establecidas en el artículo 110 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
Sólo en caso de negativa a cumplir con el mandato
del juez en ese sentido, podría hacerse acreedor a alguna medida de apremio
dictada por la autoridad, además de responder de los daños o perjuicios que pudiese
causar con su omisión.
Conclusión
Los acreedores alimentarios del trabajador, no tienen derecho al
reparto de utilidades al no ser empleados o colaboradores del patrón; no obstante
ello si tendrán derecho a recibir sobre las utilidades que se le paguen al
trabajador deudor alimentario, en la parte o porcentaje que les corresponda de
acuerdo al decreto o sentencia que haya emitido el juez o autoridad competente.
Autor
de este artículo:
Enrique
Rueda Santillán
Maestro
y Licenciado en Derecho