mayo 19, 2023

ACREEDORES ALIMENTARIOS ¿DEBEN RECIBIR REPARTO DE UTILIDADES?

 

ACREEDORES ALIMENTARIOS

¿DEBEN RECIBIR REPARTO DE UTILIDADES?

Por Enrique Rueda Santillán

 



Durante los meses de mayo y junio, la gran mayoría de los trabajadores recibirán el pago del reparto de utilidades, por ser este un derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Pero surgen muchas si a las mismas se les podrá hacer descuentos y retenciones por concepto de pensión alimenticia, las cuales responderemos en este artículo.

 

¿Se pueden efectuar descuentos sobre las utilidades que recibe el trabajador?

No, ya que como lo señalan los artículos 110 y 130 de la Ley Federal del Trabajo, las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes de dicho ordenamiento legal, salvo en los casos y con las modalidades permitidas en la ley.

Los acreedores alimentarios ¿Tienen derecho a recibir reparto de utilidades?

Establece la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, como una excepción, que en el caso de pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente, si se podrá retener al trabajador el pago correspondiente sobre el monto que deba de recibir de utilidades.

¿Qué debemos entender por acreedor alimentario?

Por acreedor alimentario debemos entender a toda aquella persona, a la que la ley le confiere el derecho a exigir lo necesario para subsistir a quien, en virtud de parentesco consanguíneo, matrimonio o divorcio o alguna otra causa legal, está obligado a ello (deudor alimentario). Es importante considerar que en los casos en que dicha obligación no se cumpla de manera voluntaria, el acreedor alimentario tendrá que acudir ante un juez o autoridad competente para esta obligue al deudor a cumplir.

¿Qué porcentaje se podrá retener al trabajador de sus utilidades por concepto de pensión alimenticia?

Deberá ser el porcentaje o monto que haya determinado el Juez, ya sea mediante decreto o sentencia, por concepto de pensión alimenticia.

¿En qué fecha se deberá hacer pago de utilidades a los acreedores alimentarios del trabajador?

En la misma fecha o fechas en que se efectúe el pago al trabajador, debiendo recordar que el último día para cumplir con esta obligación por parte del patrón es el 30 de mayo, en el caso de personas morales, y el 29 de junio, en el caso de personas físicas.

¿Cómo debe proceder el acreedor alimentario en caso de no recibir el pago de utilidades?

Deberá acudir ante el Juez o autoridad que decretó la pensión alimenticia, para pedirle su auxilio y que ordene a la empresa o patrón, lleve a cabo el pago de las utilidades en el monto o porcentaje que haya determinado como pensión alimenticia.

¿Qué sanción se aplicará al patrón que omita pagar las utilidades a los acreedores alimentarios del trabajador?

Consideramos que en principio no se aplicaría sanción al patrón, ya que en caso de que por error u omisión no le hubiese hecho la retención correspondiente al trabajador, tendrá el derecho de hacerle el descuento en los siguientes pagos de su salario, con las condiciones establecidas en el artículo 110 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

Sólo en caso de negativa a cumplir con el mandato del juez en ese sentido, podría hacerse acreedor a alguna medida de apremio dictada por la autoridad, además de responder de los daños o perjuicios que pudiese causar con su omisión.

Conclusión

Los acreedores alimentarios del trabajador, no tienen derecho al reparto de utilidades al no ser empleados o colaboradores del patrón; no obstante ello si tendrán derecho a recibir sobre las utilidades que se le paguen al trabajador deudor alimentario, en la parte o porcentaje que les corresponda de acuerdo al decreto o sentencia que haya emitido el juez o autoridad competente.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán

Maestro y Licenciado en Derecho 

Los Abogados, platicando legalmente Podcast
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