¿SALARIO TRIPLE SI TRABAjO JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA?
Enrique Rueda Santillán
¿Se
suspenden labores durante la semana santa?
De
acuerdo al calendario oficial de la Secretaria de Educación Pública, se encuentran
considerados dentro del segundo periodo vacacional del año lectivo, los días correspondientes
a la semana santa. Aunado a lo anterior, existen diversas oficinas públicas de
los tres ordenes de gobiernos, es decir federal, estatal y municipal, que dentro
de su calendario oficial señalan como días de suspensión de laborales los
correspondientes a la llamada semana mayor, situación que de igual forma llega
a presentarse en un buen número de empresas privadas, en las cuales se conceden
como días de descanso desde el jueves santo y hasta el domingo de resurrección.
Durante
los días feriados de semana ¿se debe recibir salario triple?
Lo anterior genera una gran inquietud entre los trabajadores, quienes se preguntan si los días de la semana santa son feriados y si en caso de laborarlos, tienen derecho a recibir su salario más un 200% como sucede en el caso de los días de descanso obligatorio, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuáles
son los feriados oficiales?
Para
responder estas dudas, es necesario acudir al texto del artículo 74 de la Ley
del Trabajo, en donde se precisa que los días de descanso obligatorio en México
son únicamente los siguientes:
- 1 de enero
- Primer
lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- Tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre;
- 25 de diciembre
- El
que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Qué
salario recibiré durante la semana santa?
Al no
estar considerados los días que corresponden a la semana santa, como feriados
oficiales, en caso de llegarlos a laborar, sólo se tendrá derecho a recibir el
pago de los salarios que correspondan a cada uno de ellos, pero es importante
considerar que por acuerdo entre patrón y trabajador se puede conceder los mismos
a cuenta de vacaciones, debiendo recibir el empleado el pago correspondiente a
los mismos más la prima vacacional.
Conclusión
Aunque
no se labore en algunas dependencias públicas y privadas, los días Santos no
son de descanso obligatorio, por lo que si te toca trabajar, no deben pagarte
el triple.
En caso de que no respeten mis derechos laborales
¿a dónde deben acudir?
A la
Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.
- Teléfono 01800 911 7877
- Correo electrónico
orientaciónprofedet@stps.gob.mx