marzo 30, 2023

¿SALARIO TRIPLE SI TRABAjO JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA?

 ¿SALARIO TRIPLE SI TRABAjO JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA?


Enrique Rueda Santillán


¿Se suspenden labores durante la semana santa?

De acuerdo al calendario oficial de la Secretaria de Educación Pública, se encuentran considerados dentro del segundo periodo vacacional del año lectivo, los días correspondientes a la semana santa. Aunado a lo anterior, existen diversas oficinas públicas de los tres ordenes de gobiernos, es decir federal, estatal y municipal, que dentro de su calendario oficial señalan como días de suspensión de laborales los correspondientes a la llamada semana mayor, situación que de igual forma llega a presentarse en un buen número de empresas privadas, en las cuales se conceden como días de descanso desde el jueves santo y hasta el domingo de resurrección.

Durante los días feriados de semana ¿se debe recibir salario triple?

Lo anterior genera una gran inquietud entre los trabajadores, quienes se preguntan si los días de la semana santa son feriados y si en caso de laborarlos, tienen derecho a recibir su salario más un 200% como sucede en el caso de los días de descanso obligatorio, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son los feriados oficiales?

Para responder estas dudas, es necesario acudir al texto del artículo 74 de la Ley del Trabajo, en donde se precisa que los días de descanso obligatorio en México son únicamente los siguientes:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  •  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué salario recibiré durante la semana santa?

Al no estar considerados los días que corresponden a la semana santa, como feriados oficiales, en caso de llegarlos a laborar, sólo se tendrá derecho a recibir el pago de los salarios que correspondan a cada uno de ellos, pero es importante considerar que por acuerdo entre patrón y trabajador se puede conceder los mismos a cuenta de vacaciones, debiendo recibir el empleado el pago correspondiente a los mismos más la prima vacacional.

Conclusión

Aunque no se labore en algunas dependencias públicas y privadas, los días Santos no son de descanso obligatorio, por lo que si te toca trabajar, no deben pagarte el triple.

En caso de que no respeten mis derechos laborales ¿a dónde deben acudir?

A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.

-       Teléfono 01800 911 7877

-       Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx

 

Autor de este artículo:
 Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente PODCAST
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