octubre 20, 2024

¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?

 ¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?


¿Qué conceptos comprende el finiquito?

El pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados y cualquier otra prestación que se le adeude al empleado por su trabajo.

¿Cuándo me deben entregar el finiquito?

La Ley no establece un plazo en que debe efectuarse su pago, por ello consideramos que se debe realizar en cualquiera de los siguientes momentos:

a)   En caso de renuncia voluntaria, el último día en el que el empleado preste sus servicios

b)   En caso de celebración de convenio de terminación de la relación de trabajo, en la fecha en que las partes lo acordaron, ya sea que el mismo se celebre en forma privada o ante la presencia de un Centro de Conciliación Labora, la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral

c)    Cuando exista condena de una Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral, dentro del plazo de 15 días hábiles a aquel en que legalmente se deba de cumplir.

¿Dónde se debe entregar el finiquito?

Puede ser dentro de las instalaciones de la empresa o bien, como lo establece el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley.

¿Qué debo hacer si no me pagan mi finiquito?

a)   En el caso de renuncia voluntaria o acuerdo de terminación voluntaria celebrado entre las partes sin intervención de la autoridad, se tendrá que acudir al Centro de Conciliación Laboral para que a través del Procedimiento Conciliatorio Prejudicial se solicite al patrón su pago. En caso de no ser cubierto en esta instancia se tendrá que acudir a un Tribunal Laboral.

b)   Si se acordó su pago en un Centro de Conciliación Laboral, se deberá acudir ante un Tribunal Laboral.

c)    Si se acordó o determinó dentro de un procedimiento legal llevado a cabo ante una Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral, ante esa misma autoridad.

¿Qué plazo se tiene para reclamar el pago del finiquito?

Tal y como lo establece  el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo “Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.”

12 recomendaciones al cobrar tu finiquito

1.    Solicitar copia de todo lo que se firme en relación con el finiquito.

Es obligación de la empresa entregar al trabajador una copia del finiquito, preferentemente sellado o firmado por el representante legal de la empresa, así como copia de cualquier documento adjunto que se entregue con el mismo. Es importante verificar que las copias recibidas coinciden con los originales que se firmaron.

2.    Revisar que se estén pagando todos los conceptos y cantidades que legalmente corresponden.

Es importante revisar tanto los conceptos que se pagan como los importes que ha determinado la empresa en el finiquito. En cuanto a los conceptos, deben constar, como mínimo, el salario proporcional al mes trabajado, horas extras pendientes de pago, bonos, vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional correspondiente, aguinaldo proporcional, comisiones, bonos, primas y demás conceptos que se encuentren pendientes, en caso de antigüedades mayores a 15 años prima de antigüedad y si se ha negociado indemnización constitucional y 20 días por año.

3.    Si consideras que falta algún concepto, hay que señalarlo claramente.

Para poder formular futuras reclamaciones,  se debe dejar constancia de los conceptos y las cantidades que consideramos quedan pendientes de pago en el finiquito, para que la empresa los incluya, sugiriéndose que en forma manuscrita se anote en el finiquito los conceptos no incluidos con una leyenda que diga, por ejemplo “faltan vacaciones”.

4.    Si tienes duda o consideras que no es correcto el importe de algún concepto, debes poner una anotación de tu puño y letra que diga “inconforme” o “pendiente de revisión”.

Para que no quede firme el pago que recibes y que consideras que es incorrecto, debes mostrar tu desacuerdo, ya que si sólo pones tu firma sin ninguna observación, se presume que estas conforme con lo que contiene. Esto no significa que necesariamente vayas a demandar a la empresa, pero si es una protección legal para poder comprobar detenidamente las cantidades con un especialista y después actuar como lo consideres conveniente.

5.    No firmar el finiquito bajo la promesa de pago posterior.

Una vez acordado el monto que recibirás por concepto de finiquito, la empresa te debe de pagar en forma inmediata o bien señalarte la fecha en que recibirás el pago. Lo recomendable es que hasta ese momento firmes el documento, ya que de otra forma no existe garantía de que efectivamente lo recibirá pero el patrón ya tendrá el recibo del dinero, o en su caso anotes la leyenda “pendiente de pago”.

6.    Si el finiquito no se paga en efectivo, se debe indicar que está “pendiente de cobro”.

El finiquito debe entregarse simultáneamente con la cantidad en efectivo total señalada en el mismo, pero en caso de que se haga entrega de un cheque o mediante transferencia, se debe anotar la leyenda “pendiente de cobrar cheque” o “pendiente de recibir transferencia”.  Firmar el finiquito sin estas anotaciones significa que se ha cobrado el dinero indicado en el documento.

7.    Poner la fecha en la que se ha recibido el finiquito.

Es recomendable poner la fecha en que has recibido el finiquito, puesto que a veces la empresa no lo pone en el documento o puede no coincidir con la fecha efectiva en la que se nos ha entregado. Aunque parezca irrelevante, la fecha efectiva es importante para contar los plazos de reclamación.

8.    Leer una vez más el documento y, posteriormente, firmarlo.

Debes de firmar el finiquito y sus anexos una vez que los hayas leído y entendido completamente, en caso de que no comprendas algún concepto no dudes en pedir asesoría a alguna persona de tu confianza, recuerda que nosotros te podemos ayudar a interpretarlo.

9.    No debes firmar si te obligan o bajo presión.

Es importante tener presente que la empresa no te puede ni te debe obligar o amenazar si no firmas, pero si lo haces bajo esas circunstancias, a ti te corresponderá demostrarlo y créeme, técnicamente no es nada sencillo.

10. Grabar la reunión donde se entrega el finiquito si es necesario.

No está por demás que si te es posible, grabes toda la reunión, ya que en caso de suceder algo anormal tendrás asegurada una prueba.

11. Si no estoy de acuerdo con el finiquito ¿Qué hago?

No debes de firmar si no estoy de acuerdo con los documentos que te presentan o las cantidades que te ofrecen pagar, pero tendrás que requerirlas judicialmente y para ello tienes el plazo de 1 año y en caso de despido el plazo de dos meses.

12. ¿Debo consultar a un abogado antes de firmar?

Si, lo más recomendable es que antes de firmar cualquier documento y aceptar alguna cantidad recibas asesoría especializada por un experto en leyes de trabajo. En nuestras redes sociales te podemos brindar orientación.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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