¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?
¿Qué
conceptos comprende el finiquito?
El pago
de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional,
salarios devengados y cualquier otra prestación que se le adeude al empleado
por su trabajo.
¿Cuándo
me deben entregar el finiquito?
La Ley no establece un plazo en que debe
efectuarse su pago, por ello consideramos que se debe realizar en cualquiera de
los siguientes momentos:
a)
En caso de renuncia voluntaria,
el último día en el que el empleado preste sus servicios
b)
En caso de celebración de
convenio de terminación de la relación de trabajo, en la fecha en que las
partes lo acordaron, ya sea que el mismo se celebre en forma privada o ante la
presencia de un Centro de Conciliación Labora, la Junta de Conciliación y
Arbitraje o Tribunal laboral
c)
Cuando exista condena de una
Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral, dentro del plazo de 15
días hábiles a aquel en que legalmente se deba de cumplir.
¿Dónde se debe entregar el finiquito?
Puede ser dentro de las instalaciones de la
empresa o bien, como lo establece el artículo 987 de la Ley Federal del
Trabajo, cuando trabajadores y patrones lleguen a
un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir
ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en
los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley.
¿Qué debo hacer si no me pagan mi finiquito?
a)
En el caso de renuncia
voluntaria o acuerdo de terminación voluntaria celebrado entre las partes sin
intervención de la autoridad, se tendrá que acudir al Centro de Conciliación
Laboral para que a través del Procedimiento Conciliatorio Prejudicial se solicite
al patrón su pago. En caso de no ser cubierto en esta instancia se tendrá que
acudir a un Tribunal Laboral.
b)
Si se acordó su pago en un
Centro de Conciliación Laboral, se deberá acudir ante un Tribunal Laboral.
c)
Si se acordó o determinó dentro
de un procedimiento legal llevado a cabo ante una Junta de Conciliación y
Arbitraje o Tribunal Laboral, ante esa misma autoridad.
¿Qué plazo se tiene para reclamar el pago del
finiquito?
Tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo
“Las acciones de trabajo prescriben en un
año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea
exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.”
12 recomendaciones al cobrar tu finiquito
1.
Solicitar copia de todo lo que se firme en relación con el
finiquito.
Es obligación de la empresa entregar al
trabajador una copia del finiquito, preferentemente sellado o firmado por el
representante legal de la empresa, así como copia de cualquier documento
adjunto que se entregue con el mismo. Es importante verificar que las copias recibidas
coinciden con los originales que se firmaron.
2.
Revisar que se estén pagando todos los conceptos y
cantidades que legalmente corresponden.
Es importante revisar tanto los conceptos que
se pagan como los importes que ha determinado la empresa en el finiquito. En
cuanto a los conceptos, deben constar, como mínimo, el salario
proporcional al mes trabajado, horas extras pendientes de pago, bonos, vacaciones
no disfrutadas y la prima vacacional correspondiente, aguinaldo proporcional,
comisiones, bonos, primas y demás conceptos que se encuentren pendientes, en
caso de antigüedades mayores a 15 años prima de antigüedad y si se ha negociado
indemnización constitucional y 20 días por año.
3.
Si consideras que falta algún concepto, hay que señalarlo
claramente.
Para poder formular futuras
reclamaciones, se debe dejar constancia
de los conceptos y las cantidades que consideramos quedan pendientes de pago en
el finiquito, para que la empresa los incluya, sugiriéndose que en forma
manuscrita se anote en el finiquito los conceptos no incluidos con una leyenda
que diga, por ejemplo “faltan vacaciones”.
4.
Si tienes duda o consideras que no es correcto el importe
de algún concepto, debes poner una anotación de tu puño y letra que diga “inconforme”
o “pendiente de revisión”.
Para que no quede firme el pago que recibes y
que consideras que es incorrecto, debes mostrar tu desacuerdo, ya que si sólo
pones tu firma sin ninguna observación, se presume que estas conforme con lo
que contiene. Esto no significa que necesariamente vayas a demandar a la
empresa, pero si es una protección legal para poder comprobar detenidamente las
cantidades con un especialista y después actuar como lo consideres conveniente.
5.
No firmar el finiquito bajo la promesa de pago posterior.
Una vez acordado el monto que recibirás por
concepto de finiquito, la empresa te debe de pagar en forma inmediata o bien
señalarte la fecha en que recibirás el pago. Lo recomendable es que hasta ese
momento firmes el documento, ya que de otra forma no existe garantía de que
efectivamente lo recibirá pero el patrón ya tendrá el recibo del dinero, o en
su caso anotes la leyenda “pendiente de pago”.
6.
Si el finiquito no se paga en efectivo, se debe indicar
que está “pendiente de cobro”.
El finiquito debe entregarse simultáneamente con
la cantidad en efectivo total señalada en el mismo, pero en caso de que se haga
entrega de un cheque o mediante transferencia, se debe anotar la leyenda “pendiente
de cobrar cheque” o “pendiente de recibir transferencia”.
Firmar el finiquito sin estas anotaciones significa que se ha cobrado el dinero
indicado en el documento.
7.
Poner la fecha en la que se ha recibido el finiquito.
Es recomendable poner la fecha en que has
recibido el finiquito, puesto que a veces la empresa no lo pone en el
documento o puede no coincidir con la fecha efectiva en la que se nos ha
entregado. Aunque parezca irrelevante, la fecha efectiva es importante para
contar los plazos de reclamación.
8.
Leer una vez más el documento y, posteriormente, firmarlo.
Debes de firmar el finiquito y sus anexos una
vez que los hayas leído y entendido completamente, en caso de que no comprendas
algún concepto no dudes en pedir asesoría a alguna persona de tu confianza,
recuerda que nosotros te podemos ayudar a interpretarlo.
9.
No debes firmar si te obligan o bajo presión.
Es importante tener presente que la
empresa no te puede ni te debe obligar o amenazar si no firmas, pero si lo
haces bajo esas circunstancias, a ti te corresponderá demostrarlo y créeme,
técnicamente no es nada sencillo.
10.
Grabar la reunión donde se entrega el finiquito si es
necesario.
No está por demás que si te es posible, grabes
toda la reunión, ya que en caso de suceder algo anormal tendrás asegurada una
prueba.
11.
Si no estoy de acuerdo con el finiquito ¿Qué hago?
No debes de firmar si no estoy de acuerdo con los
documentos que te presentan o las cantidades que te ofrecen pagar, pero tendrás
que requerirlas judicialmente y para ello tienes el plazo de 1 año y en caso de
despido el plazo de dos meses.
12.
¿Debo consultar a un abogado antes de firmar?
Si, lo más recomendable es que antes de firmar
cualquier documento y aceptar alguna cantidad recibas asesoría especializada
por un experto en leyes de trabajo. En nuestras redes sociales te podemos
brindar orientación.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro y
Licenciado en Derecho
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