Descuentos por retardos a los Salarios de los
Trabajadores
¿Están permitidos hacer descuentos por retardos a los salarios
de los trabajadores?
Esta es quizás una de las dudas más recurrentes
por la afectación económica que representa además del estrés que provoca, sobre
todo en las grandes ciudades, el tener que llegar en tiempo a pesar de las
distancias y el tráfico.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo,
claramente establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos
salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
1.
Pago
de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con
exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos
producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún
caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será
el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta
por ciento del excedente del salario mínimo;
2.
Pago
de la renta cuando se proporcionen habitaciones en arrendamiento a los
trabajadores, en cuyo caso la renta no podrá exceder del quince por ciento del
salario.
3.
Pago
de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación,
ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por
estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un
crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales
financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo
143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por
concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional
de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por
el trabajador.
4.
Pago
de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas
de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad
y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
5.
Pago
de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la
autoridad competente. En caso de que el
trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón
deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores
alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha de la terminación de la relación laboral;
6.
Pago
de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los
sindicatos. El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que
no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá
descontarla;
7. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a
que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de
bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido
aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por
ciento del salario.
¿Qué dice la Suprema Corte de Justicia de la
Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció que los descuentos a los salarios de los trabajadores por no cumplir el horario de trabajo están prohibidos y por lo tanto son ilegales.
¿Cómo debe proceder el empleador en caso de retardo?
La propia SCJN ha señalado que si el trabajador
llega tarde a sus labores, el patrón válidamente puede no permitirle laborar,
pero no pueden hacerlo trabajar y descontarle.
Lo anterior tiene sustento tanto en el artículo 110
de la Ley Federal del Trabajo, como en el siguiente criterio judicial:
Registro: 274067
Instancia: Cuarta Sala
Materia(s): Laboral
SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS, POR
RETARDOS DE LOS TRABAJADORES. Tratándose de trabajadores a salario fijo, el patrón no puede efectuar
descuento alguno de sus salarios más que aquellos expresamente permitidos por
la ley (artículo 110 de la legislación laboral), o los que en vía de sanción o
conceptos diversos se consignaren en el reglamento interior de trabajo
respectivo; por lo que si el patrón realiza descuentos a sus trabajadores por
concepto de retrasos por no cumplir en sus términos el horario de trabajo
establecido, resulta inconcuso que existe violación del contrato de trabajo,
sin que ello quiera decir que el patrón estuviere obligado a soportar retardos
por parte de sus trabajadores, en la entrada a sus labores, ya que la falta de
observancia de los horarios establecidos, implica necesariamente una violación
por parte del trabajador a su contrato de trabajo y por ende el patrón queda en
aptitud legal de rescindir el contrato de trabajo, tanto más si esos retardos
implicaren indisciplina o bien causaren perjuicio a la empresa; o, en última
instancia, no permitir la entrada al trabajador a sus labores, en aquellas
ocasiones en que llegare retrasado a ellas, pues de permitirlo, bien podrían
entenderse como un consentimiento o conformidad con los retardos aludidos.
Los descuentos por retardos están prohibidos, por lo que en caso de presentarse el mismo el empleador válidamente podrá negar el acceso al empleado y no pagar el día no laborado, pero de ninguna manera podrá hacerlo trabajar y efectuar descuentos a su salario o aplicarle sanciones, ya que tal extremo no esta permitido por la Ley; lo anterior sin perjuicio del derecho del patrón en rescindir la relación de trabajo sin con su conducta el trabajador incurrió en indisciplina o causó perjuicios a la empresa.
Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral
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