DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES
Tal y como lo señala el artículo 110 de la Ley Federal
del Trabajo, los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos
salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
¿En qué casos si está permitido el descuento a los
salarios de los trabajadores?
1. Pago
de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios:
2.
Pagos hechos con exceso al trabajador
3. Pago
de errores, pérdidas, averías:
4.
Pagos por la adquisición de artículos producidos por
la empresa o establecimiento.
¿Cuál es la cantidad se me puede descontar de la
nómina al trabajador?
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor
del importe de los salarios de un mes.
¿Cuál es el monto máximo del descuento que se me puede
aplicar en cada nómina?
El descuento será al que convengan el trabajador y el
patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del
salario mínimo;
¿El patrón tiene algún plazo para iniciar el descuento?
Si, el patrón tiene un plazo máximo de un mes
para efectuar descuentos en sus salarios, tal y como lo establece el artículo
517 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué otros descuentos se permiten al salario de los
trabajadores?
1. Pago
de la renta en el caso de que se den en arrendamiento habitaciones a los
trabajadores, en cuyo caso la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual
del valor catastral de la finca.
2. Pago
de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación,
ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por
estos conceptos.
Este descuento se
realizará de acuerdo con el contrato celebrado entre el trabajador y el
Infonavit, para ello el Infonavit deberá entregar al acreditado el aviso de
retención correspondiente, quien a su vez debe hacerlo llegar al patrón para
que comience a realizar los descuentos, o le informa al patrón a través de la
cédula de emisión bimestral anticipada –EBA– (art. 44, Reglamento de
Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit
–RIAPEDI–). Una vez que el patrón
es notificado deberá comenzar los descuentos a partir del día siguiente.
3. Asimismo,
a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición
de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1%
del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a
cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y
mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos
deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
4. Pago
de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas
de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su
conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del
salario mínimo;
5. Pago
de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la
autoridad competente. En caso de que el
trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón
deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores
alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha de la terminación de la relación laboral;
6. Pago
de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los
sindicatos. El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se
le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;
7. Pago
de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere
el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de
consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados
libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del
salario.
¿Cómo cálculo el descuento máximo?
Pongamos
de ejemplo un trabajador que tiene un salario quincenal de $6,000.°°. El tope
máximo del descuento será de $866.52, que corresponde al 30% del excedente del salario
mínimo.
|
Salario quincenal del trabajador |
$ 6,000.00 |
Menos |
Salario mínimo quincenal (resto del país)
(207.44x15 días) |
$ 3,111.60 |
Subtotal |
Excedente del salario mínimo |
$ 2,888.40 |
Por |
Tope legal |
30% |
Igual |
Monto máximo a descontar |
$ 866.52 |
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
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