DERECHO REPLICA EN REDES SOCIALES
El día primero de febrero de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades que utilicen redes sociales, deberán respetar a través de las mismas el derecho de petición ciudadano.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó
que “EL USO OFICIAL Y NO PRIVADO DE LA
PLATAFORMA “TWITTER” POR PARTE DE UNA AUTORIDAD, EN UN ALCANCE QUE VA MÁS ALLÁ
DE LO MERAMENTE INFORMATIVO Y QUE, EN LA PRÁCTICA, HA IMPLICADO LA CAPTACIÓN Y
ATENCIÓN DE PETICIONES CIUDADANAS, OBLIGA A DICHA AUTORIDAD A RESPONDER LAS
PETICIONES QUE POSTERIORMENTE SE RECIBAN POR ESA VÍA”:
Lo
anterior como consecuencia de un juicio de amparo indirecto, promovido por una
persona física, quien, a partir de la plataforma digital denominada Twitter,
formuló tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara que no fueron
respondidas por dicha autoridad, argumentando que no se trataba de peticiones
de carácter formal.
En su momento el Juez de Distrito negó el amparo tras considerar que la
autoridad no había previsto institucionalmente y dentro de la normatividad que
regula su actuación, a esa plataforma como una opción para dar respuesta a
peticiones.
Al conocer del recurso de revisión contra ese fallo, la Primera Sala analizó la
doctrina y el contexto histórico bajo el que ha evolucionado el derecho de
petición, concluyendo que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la
plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional;
siempre y cuando, exista confirmación de que: a) la respectiva autoridad sea
titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones; b) dicha autoridad
haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como
parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la
práctica cotidiana; c) existan indicios de que el uso que esa autoridad da a la
plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros
fines, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares y,
d) lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un
comentario u opinión.
Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva petición cumpla con las
cualidades que exige el artículo 8º constitucional (pacífica y respetuosa); y,
con los elementos que, en todo caso, sean exigibles acorde a la naturaleza y
contenido de la petición formulada.
Por tales motivos, la Primera Sala concedió la protección constitucional para
que la autoridad responsable emita los acuerdos que recaigan a cada una de las
tres peticiones que le fueron formuladas a través de la red social aludida, y
los notifique por la misma vía o en el domicilio señalado por el quejoso en el
plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del
fallo. Finalmente, la Sala acotó la decisión al caso concreto atendiendo al uso
reiterado que ha dado la autoridad responsable a la plataforma Twitter como vía
para atender diversas peticiones, sin que las formuladas por el quejoso cuenten
aún con respuesta. Por lo tanto, problemáticas afines deberán analizarse y
resolverse caso por caso.
Amparo en revisión 245/2022, cuyo Ponente: fue el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resuelto
en sesión de 1 de febrero de 2023, por unanimidad de votos, la Primer Sala de
Justicia de la Nación.
Fuente: Comunicado de Prensa N°
31/2023
Recopilador
de este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
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