noviembre 21, 2024

CONTRATO A PRUEBA ¿CUANDO OBTENGO LA PLANTA?

 CONTRATO A PRUEBA ¿CUANDO OBTENGO LA PLANTA?

¿Existe el contrato a prueba?

En la práctica es muy común que se utilice esta forma de contratación de los trabajadores, la cual encuentra sustento en el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, donde se señala que en aquellos casos en los que las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba.

¿Cuál es la duración máxima del contrato a prueba?

El periodo de prueba no podrá exceder de treinta días y será con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

¿Se puede prorrogar el periódo de prueba?

No, los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. Artículo 39-D.

¿Existe algún caso en el que pueda exceder de 30 días?

Si, el periodo de prueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

¿Despúés de cuantos contratos a prueba obtengo la planta?

Si al término del primer contrato a prueba continúas laborando, a partir de ese momento tendras la planta y tu relación laboral se considerará por tiempo indeterminado.

Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. Artículo 39-E.

¿Es discrecional la decisión del patrón sobre si pase el peripodo de prueba?

No, ya que al término del periodo de prueba el Patrón deberá verificar si el trabajador satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores tomando en cuenta la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto. Art. 39-A Ley Federal del trabajo.

¿Tengo derecho al seguro social durante el periódo de prueba?

La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Artículo 39-C.

En caso de que el trabajador no pase la prueba ¿Tiene derecho a algún pago?

Si el trabajador, después de transcurrido el periodo de prueba,  no cumple con  las expectativas patronales y se prescinde de sus servicios, tienen derecho a recibir el finiquito correspondiente, consistente en parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y salarios devengados. (arts. 39-A, 79, 80 y 87, LFT).

Conclusión

Aunque en la práctica se acostumbra a contratar a prueba a los trabajadores, en  la ley no se contempla el contrato a prueba, siendo que en realidad se trata de un periodo en el que el trabajador que ha sido contratado por tiempo indeterminado o por un lapso mayor a 180 días, se encuentra bajo vigilancia del patrón, y si al vencimiento de ese tiempo, aquel no acredita tener las aptitudes necesarias para realizar sus labores, este último pueda concluir el vínculo laboral sin responsabilidad.

Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral
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