CONTRATO A PRUEBA ¿CUANDO OBTENGO LA PLANTA?
¿Existe el contrato a prueba?
En la práctica es muy común que se
utilice esta forma de contratación de los trabajadores, la cual encuentra
sustento en el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, donde se señala que
en aquellos casos en los que las relaciones de trabajo sean por tiempo
indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un
periodo a prueba.
¿Cuál es la duración máxima
del contrato a prueba?
El
periodo de prueba no podrá exceder de treinta días y será con el único fin de
verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos
necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
¿Se puede prorrogar el periódo
de prueba?
No, los periodos a prueba y de
capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o
establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o
sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una
ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun
cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a
efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. Artículo
39-D.
¿Existe algún caso en
el que pueda exceder de 30 días?
Si,
el periodo de prueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se
trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas
que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o
establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales
especializadas.
¿Despúés de cuantos contratos
a prueba obtengo la planta?
Si al término del primer contrato a prueba continúas
laborando, a partir de ese momento tendras la planta y tu relación laboral se
considerará por tiempo indeterminado.
Cuando
concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la
relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo
de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. Artículo 39-E.
¿Es discrecional la decisión
del patrón sobre si pase el peripodo de prueba?
No, ya que al término del periodo de prueba el Patrón
deberá verificar si el trabajador satisface los requisitos y conocimientos
necesarios para desarrollar las labores tomando en cuenta la Comisión Mixta de Productividad,
Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto.
Art. 39-A Ley Federal del trabajo.
¿Tengo derecho al seguro
social durante el periódo de prueba?
La
relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará
constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso
contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los
derechos de seguridad social del trabajador. Artículo 39-C.
En caso de que el trabajador
no pase la prueba ¿Tiene derecho a algún pago?
Si el trabajador, después de transcurrido el periodo de prueba, no cumple con las expectativas
patronales y se prescinde de sus servicios, tienen derecho a recibir el
finiquito correspondiente, consistente en parte proporcional de vacaciones,
prima vacacional y aguinaldo y salarios devengados. (arts. 39-A, 79, 80 y 87,
LFT).
Conclusión
Aunque en la práctica se acostumbra a contratar a prueba a los trabajadores, en la ley no se contempla el contrato a prueba, siendo que en realidad se trata de un periodo en el que el trabajador que ha sido contratado por tiempo indeterminado o por un lapso mayor a 180 días, se encuentra bajo vigilancia del patrón, y si al vencimiento de ese tiempo, aquel no acredita tener las aptitudes necesarias para realizar sus labores, este último pueda concluir el vínculo laboral sin responsabilidad.
Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral
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