marzo 06, 2024

8 DE MARZO ¿ES DÍA FERIADO O DE DESCANSO OBLIGATORIO?

8 DE MARZO

¿ES DÍA FERIADO O DE DESCANSO OBLIGATORIO?


Por Enrique Rueda Santillán.

El 8 de marzo se encuentra señalado en el calendario como “Día Internacional de la Mujer”, fecha que se tiene establecida para la conmemoración a la incesante lucha de las mujeres para participar en la sociedad y para apoyar su desarrollo íntegro como persona en igualdad con el hombre.

Desde varios años, muchas mujeres se vienen sumado a las actividades que se realizan en torno a esta fecha e incluso en el movimiento “Un día sin nosotras”, por ello mucha gente se pregunta si los días 8 y 9 de marzo se trata de un feriado oficial o si es considerado ya como descanso obligatorio.


¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no tiene considerado ni el 8 ni el 9 de marzo como feriados o de descanso obligatorio, razón por la cual si existe la obligación de las trabajadoras en prestar sus servicios, salvo que medie permiso o autorización expresa del patrón.


¿El 8 y 9 de marzo se puede tomar a cuenta de vacaciones?

Si, se puede convenir con el empleador que la insistencia al trabajo en esos días se pueda tomar a cuenta de vacaciones.


¿Tengo derecho a que me paguen el salario del 8 y/o 9 de marzo aún de no haberlo trabajado?

No, ya que al no tratarse de un día de descanso obligatorio si la trabajadora no se presenta a sus labores, no tendrá derecho a percibir su salario, salvo que se trata de su día o días de descanso semanal.


¿Si falto sin permiso a mi trabajo el 8 y/o 9 de marzo me pueden despedir?

No, ya que para que opere el despido justificado por las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrían que acumular más de tres faltas en un periodo de 30 días.


Si falto el 8 y/o 9 de marzo a mi trabajo ¿me pueden descontar salario triple?

No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día.


La conclusión

El “Día Internacional de la Mujer” no es día de descanso obligatorio señalado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que si la trabajadora pretende participar en las actividades que se organizan en torno al mismo o no presentarse a sus labores, se recomienda que solicite a su empleador se le conceda como permiso con goce o sin goce de sueldo o se le tome a cuenta de vacaciones, salvo que se trate de su descanso semanal. 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor