8 DE MARZO
¿ES DÍA FERIADO O DE DESCANSO
OBLIGATORIO?
Por Enrique Rueda Santillán.
El 8 de marzo se encuentra señalado en el calendario como “Día Internacional de la Mujer”, fecha que se tiene establecida para la conmemoración a la incesante lucha de las mujeres para participar en la sociedad y para apoyar su desarrollo íntegro como persona en igualdad con el hombre.
Desde varios años, muchas mujeres se vienen sumado a las actividades que se realizan en torno a esta fecha e incluso en el movimiento “Un día sin nosotras”, por
ello mucha gente se pregunta si los días 8 y 9 de marzo se trata de un
feriado oficial o si es considerado ya como descanso obligatorio.
¿Qué dice la Ley Federal del
Trabajo?
El artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo no tiene considerado ni el 8 ni el 9 de marzo como feriados o de
descanso obligatorio, razón por la cual si existe la obligación de las
trabajadoras en prestar sus servicios, salvo que medie permiso o autorización expresa
del patrón.
¿El 8 y 9 de marzo se
puede tomar a cuenta de vacaciones?
Si,
se puede convenir con el empleador que la insistencia al trabajo en esos días
se pueda tomar a cuenta de vacaciones.
¿Tengo derecho a que
me paguen el salario del 8 y/o 9 de marzo aún de no haberlo trabajado?
No,
ya que al no tratarse de un día de descanso obligatorio si la trabajadora no se
presenta a sus labores, no tendrá derecho a percibir su salario, salvo que se
trata de su día o días de descanso semanal.
¿Si falto sin permiso a
mi trabajo el 8 y/o 9 de marzo me pueden despedir?
No,
ya que para que opere el despido justificado por las causas previstas en el
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrían que acumular más de tres
faltas en un periodo de 30 días.
Si falto el 8 y/o 9 de
marzo a mi trabajo ¿me pueden descontar salario triple?
No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día.
La conclusión
El “Día Internacional de la Mujer” no es día de descanso obligatorio señalado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que si la trabajadora pretende participar en las actividades que se organizan en torno al mismo o no presentarse a sus labores, se recomienda que solicite a su empleador se le conceda como permiso con goce o sin goce de sueldo o se le tome a cuenta de vacaciones, salvo que se trate de su descanso semanal.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en
Derecho