PRIMERO DE ENERO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO
1. ¿Cuál
es la razón por la que el primero de enero es día de descanso obligatorio?
Ya
que así lo señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo
74. Son
días de descanso obligatorio:
I. El
1o. de enero;
2. ¿Estoy
obligado a laborar el primero de enero?
No estás obligado, pero en aquellos casos en que por la
naturaleza de los servicios se requiera hacerlo, trabajadores y patrones determinarán
el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un
convenio, resolverá el Tribunal. Artículo 75.
3. En
caso de laborar el primero de enero ¿cómo se calcula el pago del salario de ese
día?
Los trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho
a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el
descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Para hacer el cálculo deberás multiplicar el importe de tu
salario diario por dos y al resultado obtenido sumarle tu salario diario, así
obtendrás el monto que te corresponde por trabajar el día de descanso
obligatorio. Veamos un
ejemplo con un salario diario de $315.oo de un trabajador que si laboró. Artículo 75.
315 x 2 = $630
630 + 315 = $945
SALARIO DIARIO |
$ 315.oo |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 630.oo |
SALARIO DIA DESCANSO |
$ 945.00 |
4. ¿El primero
de enero se puede tomar a cuenta de vacaciones?
No, ya que es un derecho irrenunciable del trabajador
descansar en esos días y por lo tanto no se puede tomar como día laborable para
los efectos de las vacaciones.
5. ¿Tengo
derecho a que me paguen el día primero de enero aún de no haberlo trabajado?
Si, durante los días de descanso obligatorio los
trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario.
6. El
primero de enero coincide con mi descanso semanal ¿tengo derecho a un pago
adicional?
No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a
ese día.
7. ¿El descanso
obligatorio del primero de enero se aplica en todas las empresas?
Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica
el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del
Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general
en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el
artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.
8. ¿Los
trabajadores al servicio del estado tienen derecho a disfrutar el descanso
obligatorio del primero de enero?
Si, los
trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de
descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123
Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad
federativa, atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.
9. ¿Se
puede permutar el descanso obligatorio del primero de enero por otro día de descanso?
No, Si, en todas las empresas privadas sin excepción se
aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo 5° fracción
XIII señala que:
Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de
orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que
establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador
de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de
trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las
normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
10. ¿Si
falto a mi trabajo el primero de enero me pueden despedir?
No, esa no es una de las causas previstas en el artículo 47
de la Ley Federal del Trabajo como despido justificado; independientemente de
lo anterior el despido por inasistencias sólo se puede dar cuando se acumulan
más de tres faltas en un periodo de 30 días.
11. Si
falto el primero de enero a mi trabajo ¿me pueden descontar salario triple?
No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente
a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad,
en el sentido de que el trabajador debe prestar sus servicios el día de
descanso obligatorio.
12. ¿Me
puedo negar a ir a laborar el primero de enero?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que “los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.”.
En tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de
trabajadores que deberán prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si
eres uno de los designados.
Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que
deban prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada
resuelve no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
13. ¿Qué
sanciones se le aplicará al patrón que no respete el día de descanso
obligatorio o no pague el mismo?
Los patrones que
incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el pago íntegro
del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a
una multa que va de los 250 a las 5000 veces la UMA.
Ley
Federal del Trabajo
TÍTULO
DIECISEIS
RESPONSABILIDADES
Y SANCIONES
Artículo
1000.- El
incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos,
duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un
contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de
250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
14. En
caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho al descanso obligatorio
¿a dónde puedo acudir?
Ante el Centro de
Conciliación Laboral o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa
del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de
trabajo.
TELÉFONO
+1 800-911-7877
CORREO
orientacionprofedet@stps.gob.mx