25 DE DICIEMBRE DESCANSO OBLIGATORIO
1. ¿CUÁLES
SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Artículo
74. Son
días de descanso obligatorio:
I. El
1o. de enero;
II.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.
El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada
electoral.
2. ¿CÓMO
SE PAGAN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Artículo 75. En los casos
del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de
trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio,
resolverá el Tribunal.
3. SI
TRABAJO UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO ¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DEL SALARIO DE
ESE DÍA?
Artículo 75. Los
trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente
del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble
por el servicio prestado.
Para hacer el cálculo de tu aguinaldo requieres conocer cuál
es el monto de tu salario diario, y debes multiplicar el mismo por dos y el
monto del salario doble. El resultado anterior súmalo a tu salario diario y
tendrás el monto que te corresponde por trabajar el día de descanso
obligatorio. Veamos un
ejemplo con un salario diario de $238.oo de un trabajador que si laboró.
$238 x 2 = $476
476 + 230 = $714
SALARIO DIARIO |
$ 238.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 476.00 |
SALARIO DIA DESCANSO |
$ 714.00 |
4. ¿EL
DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE PUEDE TOMA A CUENTA DE VACACIONES?
No, estos días están contemplados en la Ley como de descanso
obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos todos los
trabajadores.
5. AÚN
DE QUE NO TRABAJE ¿TENGO DERECHO A QUE ME PAGUEN EL DÍA DE DESCANSO
OBLIGATORIO?
Si, durante los días de descanso obligatorio los
trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario.
6. El
DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO COINCIDE CON MI DESCANSO SEMANAL ¿TENGO DERECHO A
UN PAGO ADICIONAL?
No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a
ese día.
7. ¿EL
DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE APLICA EN TODAS LAS EMPRESAS?
Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica
el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del
Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general
en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el
artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.
8. ¿LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DEL DESCANSO
OBLIGATORIO?
Si, los
trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de
descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123
Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad
federativa, atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.
9. ¿SE
PUEDE PERMUTAR EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR OTRO DÍA DE TRABAJO?
No, Si, en todas las empresas privadas sin excepción se
aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo 5° fracción
XIII señala que:
Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de
orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que
establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador
de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de
trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las
normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
10. ¿SI
FALTO A MI TRABAJO EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO ME PUEDEN DESPEDIR?
No, esa no es una de las causas previstas en el artículo 47
de la Ley Federal del Trabajo como despido justificado.
11. ¿SI
FALTO A MI TRABAJO EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO ME PUEDEN DESCONTAR SALARIO
TRIPLE?
No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente
a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad,
en el sentido de que el trabajador debe prestar sus servicios el día de
descanso obligatorio.
12. ¿ME
PUEDO NEGAR A IR A LABORAR EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que “los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.”.
En tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de
trabajadores que deberán prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si
eres uno de los designados.
Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que
deban prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada
resuelve no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
13. ¿QUÉ
SANCIONES SE LE APLICARÁ AL PATRÓN QUE NO RESPETE EL DÍA DE DESCANSO
OBLIGATORIO O NO PAGUE EL MISMO?
Los patrones que
incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el pago íntegro
del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a
una multa que va de los 250 a las 5000 veces la UMA. ($24,055 a 1,095.60 a $481,100)
Ley
Federal del Trabajo
TÍTULO
DIECISEIS
RESPONSABILIDADES
Y SANCIONES
Artículo
1000.- El
incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos,
duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un
contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de
250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
14. EN
CASO DE NO RECIBIR EL PAGO O NO ME RESPETEN MI DERECHO AL DESCANSO OBLIGATORIO
¿A DÓNDE PUEDO ACUDIR?
Ante el Centro de
Conciliación Laboral o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa
del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de
trabajo.
TELÉFONO
+1 800-911-7877
CORREO
orientacionprofedet@stps.gob.mx
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en
Derecho
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