¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR? ¿EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE PUEDE PERMUTAR POR OTRO DÍA? ¿CÓMO SE ME DEBE DE PAGAR?
El Tercer
Lunes de Noviembre se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo como día
de descanso obligatorio, pero los trabajadores tienen muchas dudas al respecto.
En esta ocasión resolveré las dudas
legales más comunes que surgen alrededor de los días de descanso obligatorio.
1. ¿Estoy obligado a trabajar el Tercer
Lunes de Noviembre?
No, los trabajadores
no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.
2. ¿Tengo algún derecho si me hacen trabajar
un día de descanso obligatorio?
Cuando se trabaja en un
día de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario
doble por el servicio prestado.
3. ¿Es válido trabajar en día de descanso
obligatorio bajo la promesa que se descansará otro día?
No,
ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son
irrenunciables, en tal situación si se labora un día de descanso
obligatorio corresponde el pago del salario más un 200% y no es permutable
con otro día de descanso.
4. El día ía de descanso semanal coincide con
el de descanso obligatorio ¿Cómo se procede en ese caso?
El trabajador deberá gozar
el mismo día de su descanso semanal y obligatorio, pero no tendrá derecho
a un día de descanso adicional; pero en caso de que lo laboré deberá recibir su
salario más un 200%.
5. ¿El día de descanso obligatorio se toma a cuenta de vacaciones?
No, ya que las
vacaciones se ganan por el trabajo a lo largo de todo un año, mientras que
los días de descanso obligatorio están expresamente señalados en la Ley Federal del Trabajo.
6. Por faltar el Tercer Lunes de Noviembre, ¿se
puede descontar el día?
No, ya que no existe
la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio.
7. Por faltar el Tercer Lunes de Noviembre ¿se
pueden castigar con una suspensión de uno o más días sin goce de salario?
No, ya que no existe la obligación de trabajar
los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el patrón te aplique
sanciones por gozar de ese derecho.
8. Si el Tercer Lunes de Noviembre se asiste a un curso presencial o en línea ¿existe la obligación de hacerlo? ¿cómo se debe pagar en caso de asistir?
No estás obligado a asistir
a cursos un día de descanso obligatorio, por lo que si así sucede tienes
derecho a que te paguen tu salario más más un salario doble.
9. Bajo modalidad de home office. ¿Existe la obligación de conectarse el Tercer
Lunes de Noviembre y laborar? En caso de hacerlo ¿cómo deberá ser mi salario?
No existe la obligación de trabajar
ese día en la modalidad de home office, pero si se labora se deberá recibir el salario más un salario doble.
10. ¿Cuál debe ser el salario en caso de laborar el Tercer Lunes de Noviembre?
Los trabajadores que
laboren el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio,
un salario doble.
11. Me toca descansar el Tercer Lunes de
Noviembre ¿Cuánto me deben pagar por concepto de salario?
Deberás recibir el
pago de tu salario normal, pero son la obligación de tenerte que presentar a tu
trabajo.
12. ¿Cómo calculo mi salario si trabajo el Tercer
Lunes de Noviembre?
Multiplica tu salario
diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día
de tu descanso.
SALARIO DIARIO (S.D.) |
$312.00 |
DOBLE DEL SALARIO (2SD) |
$614.00 |
S.D. + 2SD = SALARIO DIA DESCANSO
OBLIGATORIO |
$926.00 |
13. ¿Dónde me asesoro?
De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos para contactarlos.
Espero que esta información te haya sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de sus derechos laborales.
Ley
Federal del Trabajo
Artículo
74. Son
días de descanso obligatorio:
I.
El 1o. de enero;
II.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.
El 1o. de mayo;
V.
El TERCER LÚNES DE NOVIEMBRE;
VI.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;
VIII.
El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen
las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Enrique Rueda Santillán.
Maestro en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor, puede ser reproducido y citado dando crédito a su autor.