noviembre 08, 2022

NOVIEMBRE. DESCANSO OBLIGATORIO

 

¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR? ¿EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE PUEDE PERMUTAR POR OTRO DÍA? ¿CÓMO SE ME DEBE DE PAGAR?

El Tercer Lunes de Noviembre se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio, pero los trabajadores tienen muchas dudas al respecto. En esta ocasión resolveré las dudas legales más comunes que surgen alrededor de los días de descanso obligatorio.


1.    ¿Estoy obligado a trabajar el Tercer Lunes de Noviembre?

No, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

2.    ¿Tengo algún derecho si me hacen trabajar un día de descanso obligatorio?

Cuando se trabaja en un día de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

3.    ¿Es válido trabajar en día de descanso obligatorio bajo la promesa que se descansará otro día?

No, ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son irrenunciables, en tal situación si se labora un día de descanso obligatorio corresponde el pago del salario más un 200% y no es permutable con otro día de descanso.

4.    El día ía de descanso semanal coincide con el de descanso obligatorio ¿Cómo se procede en ese caso?

El trabajador deberá gozar el mismo día de su descanso semanal y obligatorio, pero no tendrá derecho a un día de descanso adicional; pero en caso de que lo laboré deberá recibir su salario más un 200%.

5.    ¿El día de descanso obligatorio se toma a cuenta de vacaciones?

No, ya que las vacaciones se ganan por el trabajo a lo largo de todo un año, mientras que los días de descanso obligatorio están expresamente señalados en la Ley Federal del Trabajo.

6.    Por faltar el Tercer Lunes de Noviembre, ¿se puede descontar el día?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio.

7.    Por faltar el Tercer Lunes de Noviembre ¿se pueden castigar con una suspensión de uno o más días sin goce de salario?

           No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el                 patrón te aplique sanciones por gozar de ese derecho.

8.  Si el Tercer Lunes de Noviembre se asiste a un curso presencial o en línea ¿existe la obligación de hacerlo? ¿cómo se debe pagar en caso de asistir?

No estás obligado a asistir a cursos un día de descanso obligatorio, por lo que si así sucede tienes derecho a que te paguen tu salario más más un salario doble.

9.    Bajo modalidad de home office. ¿Existe la obligación de conectarse el Tercer Lunes de Noviembre y laborar? En caso de hacerlo ¿cómo deberá ser mi salario?

No existe la obligación de trabajar ese día en la modalidad de home office, pero si se labora se deberá recibir el salario más un salario doble.

10. ¿Cuál debe ser el salario en caso de laborar el Tercer Lunes de Noviembre?

Los trabajadores que laboren el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble.

11. Me toca descansar el Tercer Lunes de Noviembre ¿Cuánto me deben pagar por concepto de salario?

Deberás recibir el pago de tu salario normal, pero son la obligación de tenerte que presentar a tu trabajo.

12. ¿Cómo calculo mi salario si trabajo el Tercer Lunes de Noviembre?

Multiplica tu salario diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día de tu descanso.

SALARIO DIARIO (S.D.)

$312.00

DOBLE DEL SALARIO (2SD)

$614.00

S.D. + 2SD = SALARIO DIA DESCANSO OBLIGATORIO

$926.00

13. ¿Dónde me asesoro?

De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos para contactarlos.

Espero que esta información te haya sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de sus derechos laborales.

 

Ley Federal del Trabajo

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El TERCER LÚNES DE NOVIEMBRE;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

Enrique Rueda Santillán.

Maestro en Derecho

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