EL BUEN FIN de LOS TRABAJADORES
¿CÓMO SE PAGA SI LO TRABAJO?
El “Buen
Fin” es un programa del Gobierno Federal con el cual se busca reactivar la
economía nacional fomentando el consumo, pero sobre todo mejorar la calidad de
vida de todas las familias mexicanas. Dentro de este contexto es innegable que
todos los comerciantes, ya sea que se trate de grandes, pequeños o medianos
requieren del apoyo de sus empleados para atender la gran demanda que se genera
en estos cuatro días de intensas ventas. En este artículo te voy a explicar
cuanto deberán de recibir los trabajadores que presten sus servicios. Si el tema
te gusta dímelo en los comentarios y regáleme un like.
1. ¿Estoy obligado a trabajar los días que
corresponden al “Buen Fin”?
Si, siempre y cuando
regularmente te corresponda trabajar los días viernes, sábado, domingo y lunes de
cada semana.
2. ¿Aún de qué, el tercer lunes de noviembre
es de descanso obligatorio?
En el caso de que por
necesidad del servicio, trabajadores y patrones se pongan de acuerdo para
prestar su servicio, aquello empleados que lo hagan tendrán derecho a que se les pague,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio,
un salario doble por el servicio prestado.
3. Si trabajo el “Buen Fin” ¿tengo derecho a
recibir algún pago extra?
Si y te voy a explicar
como se te debe pagar.
Viernes, deberás
recibir el pago normal de tu salario
Sábado, deberás
recibir el pago normal de tu salario
Domingo, deberás
recibir el pago normal de tu salario más un 25% por concepto de prima dominical
Lunes, deberás recibir
el pago normal de tu salario más un 200% por concepto del día de descanso
obligatorio
4. ¿Qué salario debo recibir si laboro el “Buen
Fin?
Calculadora Salario Buen Fin |
|||
Dia Laborado |
Salario Diario |
Prima Dominical |
A recibir |
Viernes |
$ 300.00 |
$ - |
$ - |
Sábado |
$ 300.00 |
$ - |
$ - |
Domingo |
$ 300.00 |
$ 75.00 |
$ 375.00 |
Lunes |
$ 300.00 |
$ - |
$ 600.00 |
Subtotal |
$ 1,200.00 |
$ 75.00 |
$ 975.00 |
Salario Buen Fin |
|
|
$ 2,250.00 |
Si,
5. ¿Es válido trabajar en día de descanso
obligatorio bajo la promesa que descansaré otro día?
No,
ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son
irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar un día de descanso
obligatorio te corresponde el pago de tu salario más un 200% y no es permutable
con otro día de descanso.
6. ¿El día de descanso obligatorio se me
toma a cuenta de vacaciones?
No, ya que las
vacaciones te las ganas por tu trabajo a lo largo de todo un año, mientras que
los días de descanso obligatorio son un beneficio irrenunciable que establece
la Ley Federal del Trabajo para todos los trabajadores.
7. Si falto el Tercer Lunes de Noviembre, ¿me
pueden descontar el día?
No, ya que no existe
la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, pero si tienes el
derecho de recibir el pago íntegro de ese día.
8. Si falto el Tercer Lunes de Noviembre ¿me
pueden castigar con una suspensión de uno o más días sin goce de salario?
No, ya que no existe la obligación de trabajar
los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el patrón te aplique
sanciones por gozar de ese derecho.
9. ¿Dónde me asesoro?
De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos para contactarlos.
Espero que esta información te haya sido de gran utilidad, compártela
para que más personas se enteren de sus derechos laborales.
Ley
Federal del Trabajo
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará
que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán
derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre
el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo
74. Son
días de descanso obligatorio:
I.
El 1o. de enero;
II.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.
El 1o. de mayo;
V.
El TERCER LÚNES DE NOVIEMBRE;
VI.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;
VIII.
El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen
las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Autor de
este artículo: M. en D. Enrique Rueda Santillán.
Conciliación
y Arbitraje México
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