octubre 20, 2022

PATRONES y Centros de CONCILIACIÓN LABORAL

 


Los Patrones y la Conciliación Laboral

El pasado 3 de octubre de 2022, se instrumentó la tercera y última etapa de la reforma en materia de justicia laboral y con ella entraron en operación los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales, quienes asumen desde esa fecha la función de resolver los conflictos laborales entre particulares que se presenten en toda la República Mexicana.

Mucho se ha escrito en estos días sobre el gran beneficio que tiene el nuevo sistema, en especial la Conciliación Laboral, postura con la que coincido plenamente ya que lograr la solución de un conflicto en un plazo máximo de 45 días, no sólo beneficia a los empleados, sino también al sistema judicial que no se ve impactado con grandes cargas de trabajo que sobrepasan su capacidad y de igual forma, en mi opinión, al sector patronal y empresarial. En esta ocasión me voy a detener en este último grupo, con la intención de repasar las ventajas que el nuevo sistema de justicia laboral les ofrece.

1.     Certeza en la terminación de relaciones laborales

Antes de la existencia de los Centros de Conciliación Laboral, cuando surgía alguna desavenencia entre trabajador y patrón y con ello el rompimiento de su relación, esto representaba el inicio de una gran incertidumbre para el empleador, quien en muchas de las ocasiones no sabía cómo actuar ante la entrega de un aviso de rescisión y la baja en el seguro social, sólo por mencionar algunos temas.

Pero con el nuevo sistema, en el que se manejan plazos muy breves para agotar la conciliación, sin duda en pocas días después del rompimiento de la relación laboral estará recibiendo su primer citatorio y tendrá la oportunidad de reunirse, con la asistencia de funcionarios Conciliadores, con su empleado para poder solucionar de la mejor manera el conflicto y de ser necesario dar por terminado de manera segura la relación laboral, evitando el desgaste que puede provocar en ambos actores de la relación, el paso del tiempo y las estrategias que les sugieren sus asesores legales.

2.     Sencillez en la resolución de conflictos

El nuevo procedimiento conciliatorio tiene como ventajas ser gratuito, imparcial y confidencial, de fácil y rápida atención, en la que se privilegia la participación de los verdaderos interesados en el conflicto, dándoles un espacio máximo de 45 días naturales para buscar resolver sus diferencias con el apoyo de conciliadores capacitados.

3.     Convenios definitivos con el trabajador

El nuevo sistema de justicia laboral permite obtener, dentro de la conciliación prejudicial, convenios que adquieren la condición de cosa juzgada y la calidad de título para iniciar las acciones ejecutivas que de ellos se deriven ante los tribunales laborales, es decir el acuerdo al que se llegue con el trabajador será definitivo y tendrá la certeza de que ya no podrá ser sujeto de una nueva demanda por los hechos que motivaron el conflicto y que con el mismo podrá dar por cerrado todo riesgo o contingencia por nuevas demandas.

4.     Ratificación y Aprobación de Convenios y Liquidaciones fuera de juicio

El nuevo sistema de justicia laboral, permite que cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, acudan ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación como convenios definitivos que, como ya antes se apuntó, serán elevados a la categoría de cosa juzgada.

5.     Reducción de gastos legales en litigios y honorarios

Antaño, cuando los juicios laborales duraban incluso años, esto representaba una gran carga económica para los patrones y empresas, quienes para su defensa tenían que contratar servicios legales que, en muchas ocasiones, se cotizaban con altos o prolongados honorarios legales. Con el nuevo sistema, al existir la amplia posibilidad de terminar el conflicto dentro del plazo de 45 días, en un ambiente de mayor cordialidad, uno de lo factores que seguramente más incidirán en llevarlo al arreglo, será precisamente el que pueda ya evitarse llevar el asunto a tribunales laborales y con ello los altos costos que esto pueda representar en honorarios y costas.

6.     Disminución en el riesgo de altas condenas por salarios vencidos e intereses laborales

En aquellos casos en los que no se pueda conciliar y tengan que trascender a tribunales laborales, que dicho sea de paso según las estadísticas que presentan las autoridades laborales sólo representan el 20% o menos de los actuales conflictos, el proceso ante un tribunal laboral dura en promedio 6 meses, por lo que en el caso de una eventual condena, solo significaría tener que cubrir los salarios vencidos menores a un año y no, como en los juicios ante las juntas de conciliación y arbitraje, los de un año y sus posteriores intereses legales.

7.     ¿Cómo se puede dar inicio al procedimiento de conciliación?

El inicio de este proceso puede estar a cargo tanto de trabajadores como de patrones, para ello deberán hacer su solicitud acudiendo a las oficinas de los centro de conciliación o en línea a través de la página electrónica oficial de cada uno de ellos. En caso de optar por hacer la solicitud en línea, es necesario acudir a las oficinas para confirmarla, además de que se asignará un buzón electrónico; es importante considerar que si la solicitud no es confirmada, no se dará por iniciado el trámite.

En conclusión, se es posible evitar demandas laborales, pero dependerá de la capacidad que se tenga para negociar y llegar a acuerdos conciliatorios.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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www.ConciliaciónyArbitraje.mx.

Fuente: Fuente: Ley Federal del Trabajo.

Fuente: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral