¿Liquidación
o Finiquito?
¿Cuántas
veces como empleados o incluso como patrones no hemos tenido la duda sobre la
distinción entre liquidación y finiquito?
El finiquito
El
finiquito se refiere a la parte proporcional de las prestaciones a las que el empleado
tiene derecho y quedaron pendientes en el momento en que la relación laboral llega
a su fin, tales como parte proporcional de aguinaldo, vacaciones no
disfrutadas, prima vacacional, días laborados, los cuales sin irrenunciables y deberán
ser pagados en virtud de que el trabajador ya los devengo.
El
finiquito se debe otorgar en cualquiera de los siguientes casos:
ü Renuncias voluntaria
ü Terminación de contrato temporal
ü Despido, sin importar si es justificado o
injustificado
ü Rescisión de contrato por una falta grave cometida
por el patrón
ü Invalidez por enfermedad
ü Muerte
La
liquidación
La
liquidación es una indemnización que debe cubrir el patrón al trabajador cuando
la relación termina por causas no imputables al empleado, tales como pueden ser
el cierre de la empresa, reducción de personal o cancelación del puesto, así
como cuando se produce un despido injustificado. En estos supuestos el patrón deberá
pagar los siguientes conceptos:
ü 3 meses de salario
ü Prima de antigüedad a razón de 12 días por año de
servicios
ü Salarios vencidos en aquellos casos de despido
injustificado que sean sometidos a la decisión de un tribunal laboral, pero no
podrán exceder de 12 meses a partir de la notificación del despido.
ü 20 días de salario por año trabajado que procederán,
entre otros supuestos, cuando el patrón se niegue a reinstalar al empleado despedido,
a pesar de existir resolución judicial que lo ordene.
¿Siempre
que hay despido se debe pagar liquidación?
No,
ya que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece las causales de despido
justificado sin responsabilidad para el patrón, entre las cuales se encuentran cuando
el empleado comete faltas como mentir sobre tus títulos o conocimientos,
incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres
faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o
drogas, etc. En todos estos extremos el patrón o está obligado a indemnizar por
el despido, debiendo pagar solamente el finiquito.
¿Si
el despido es injustificado se puede solicitar la reinstalación?
Sí,
ya que la ley laboral señala en el artículo 48, que el trabajador deberá acudir
ante el tribunal laboral, quien determinará si el despido fue injustificado, en
ese caso el empleado puede solicitar que se le reinstale en su puesto. Si la
empresa se niega, además de su finiquito e indemnización, tendrá que pagarle al
trabajador 20 días de salario por año trabajado.
¿Se
deben pagar impuestos sobre la liquidación o finiquito?
Sí,
sobre ambos conceptos se aplicará el impuesto sobre la renta correspondiente,
aunque se debe señalar que hay montos exentos para aguinaldo y prima vacacional
en el caso del finiquito, y hasta 90 días de salario mínimo por año laborado en
el caso de indemnización y prima de antigüedad.
¿Qué
procede cuando no se avisa al trabajador que fue despedido y no le pagan liquidación?
Se
debe acudir al Centro de Conciliación Laboral a iniciar un procedimiento
prejudicial.
¿Cuánto
tiempo tengo para imponer una queja por despido injustificado?
Dos
meses para una demanda por despido injustificado, pero dentro de ese plazo se
debe acudir al Centro de Conciliación Laboral para interrumpir el plazo.
Autor de este
artículo:
Enrique Rueda
Santillán.
Maestro y
Licenciado en Derecho
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de este artículo es propiedad de su autor.
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autor
www.ConciliaciónyArbitraje.mx.
Fuente:
Fuente: Ley Federal del Trabajo.