octubre 17, 2022

¿LIQUIDACIÓN o FINIQUITO? Diferencias entre ambos

 

¿Liquidación o Finiquito?

¿Cuántas veces como empleados o incluso como patrones no hemos tenido la duda sobre la distinción entre liquidación y finiquito?

El finiquito

El finiquito se refiere a la parte proporcional de las prestaciones a las que el empleado tiene derecho y quedaron pendientes en el momento en que la relación laboral llega a su fin, tales como parte proporcional de aguinaldo, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional, días laborados, los cuales sin irrenunciables y deberán ser pagados en virtud de que el trabajador ya los devengo.

El finiquito se debe otorgar en cualquiera de los siguientes casos:

ü  Renuncias voluntaria

ü  Terminación de contrato temporal

ü  Despido, sin importar si es justificado o injustificado

ü  Rescisión de contrato por una falta grave cometida por el patrón

ü  Invalidez por enfermedad

ü  Muerte

La liquidación

La liquidación es una indemnización que debe cubrir el patrón al trabajador cuando la relación termina por causas no imputables al empleado, tales como pueden ser el cierre de la empresa, reducción de personal o cancelación del puesto, así como cuando se produce un despido injustificado. En estos supuestos el patrón deberá pagar los siguientes conceptos:

ü  3 meses de salario

ü  Prima de antigüedad a razón de 12 días por año de servicios

ü  Salarios vencidos en aquellos casos de despido injustificado que sean sometidos a la decisión de un tribunal laboral, pero no podrán exceder de 12 meses a partir de la notificación del despido.

ü  20 días de salario por año trabajado que procederán, entre otros supuestos, cuando el patrón se niegue a reinstalar al empleado despedido, a pesar de existir resolución judicial que lo ordene.

¿Siempre que hay despido se debe pagar liquidación?

No, ya que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece las causales de despido justificado sin responsabilidad para el patrón, entre las cuales se encuentran cuando el empleado comete faltas como mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, etc. En todos estos extremos el patrón o está obligado a indemnizar por el despido, debiendo pagar solamente el finiquito.

¿Si el despido es injustificado se puede solicitar la reinstalación?

Sí, ya que la ley laboral señala en el artículo 48, que el trabajador deberá acudir ante el tribunal laboral, quien determinará si el despido fue injustificado, en ese caso el empleado puede solicitar que se le reinstale en su puesto. Si la empresa se niega, además de su finiquito e indemnización, tendrá que pagarle al trabajador 20 días de salario por año trabajado.

¿Se deben pagar impuestos sobre la liquidación o finiquito?

Sí, sobre ambos conceptos se aplicará el impuesto sobre la renta correspondiente, aunque se debe señalar que hay montos exentos para aguinaldo y prima vacacional en el caso del finiquito, y hasta 90 días de salario mínimo por año laborado en el caso de indemnización y prima de antigüedad.

¿Qué procede cuando no se avisa al trabajador que fue despedido y no le pagan liquidación?

Se debe acudir al Centro de Conciliación Laboral a iniciar un procedimiento prejudicial.

¿Cuánto tiempo tengo para imponer una queja por despido injustificado?

Dos meses para una demanda por despido injustificado, pero dentro de ese plazo se debe acudir al Centro de Conciliación Laboral para interrumpir el plazo.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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www.ConciliaciónyArbitraje.mx.

Fuente: Fuente: Ley Federal del Trabajo.