septiembre 04, 2024

16 DE SEPTIEMBRE. DÍA DESCANSO OBLIGATORIO

¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR?

¿EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE PUEDE PERMUTAR POR OTRO DÍA?

¿CÓMO SE ME DEBE DE PAGAR?


16 DE SEPTIEMBRE. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

Por Enrique Rueda

El dieciseis de septiembre se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio, pero los trabajadores tienen muchas dudas al respecto. En esta capsula resolveré las más comunes que surgen alrededor de los llamados días patrios, pero sobre todo cómo se calcula el pago de tu salario en esos días.

1.     ¿El día 15 de septiembre es día feriado?

No, el 15 de septiembre no está considerado en la ley como día festivo o descanso y por lo tanto se trabaja normalmente.

2.     ¿Estoy obligado a trabajar el 16 de septiembre?

No, ya que la ley lo tiene considerado como de descanso obligatorio y por consecuencia los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios.

3.     ¿Descanso del 16 de septiembre se recorre para el lunes?

No, ya que la ley establece que en esa fecha es la que se considera para los efectos del descanso obligatorio.

4.     ¿Cuál será mi salario en caso de laborar el 16 el septiembre?

Los trabajadores que laboren el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

5.     ¿Puedo trabajar el 16 de septiembre a cambio de otro día de descanso?

No, ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar el 16 de septiembre te corresponde el pago de tu salario más un 200% y no es permutable con otro día de descanso.

6.     ¿Es válido cambiar mi descanso semanal por el descanso obligatorio?

No, ya que los días de descanso obligatorio se establecen en favor de todos los trabajadores, con independencia del día de la semana en que ocurra, mientras que los días de descanso semanal corresponden a cada empleado por cada 6 días de trabajo; en conclusión, tienes derecho a disfrutar tanto del día 16 de septiembre como de tu descanso semanal.

7.     ¿El día de descanso obligatorio es a cuenta de vacaciones?

No, ya que las vacaciones te las ganas por tu trabajo a lo largo de todo un año, mientras que los días de descanso obligatorio son un beneficio irrenunciable que establece la Ley Federal del Trabajo para todos los trabajadores.

8.     Si falto el 16 de septiembre, ¿me pueden descontar el día?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, pero si tienes el derecho de recibir el pago íntegro de ese día.

9.     Si falto el 16 de septiembre ¿me pueden suspender o despedir?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el patrón te aplique sanciones por gozar de ese derecho.

10. ¿El 16 de septiembre estoy obligado a asistir a cursos de la empresa?

No, no estás obligado a asistir a cursos ese día ya que es de descanso obligatorio; en consecuencia, si te hacen ir a capacitación un día de descanso obligatorio tienes derecho a que te paguen tu salario más más un salario doble.

11. ¿Bajo la modalidad de home office estoy obligado a conectarme el 16 de septiembre?

No, no estás obligado a asistir a trabajar ese día ni aún bajo la modalidad de home office, por lo que si te tienes que conectar o trabajar en un día de descanso obligatorio tienes derecho a que te paguen tu salario más un salario doble.

12. ¿Cómo calculo mi salario si trabajo el dieciseis de septiembre?

Multiplica tu salario diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día de tu descanso.

SALARIO DIARIO (S.D.)

$302.°°

DOBLE DEL SALARIO (2SD)

      $600.°°

S.D. + 2SD = SALARIO DIA DESCANSO OBLIGATORIO

      $900°°

13. ¿Dónde me asesoro?

De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos para contactarlos.

 

Espero que esta información te haya sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de sus derechos laborales.

 

Ley Federal del Trabajo

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
 
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