agosto 17, 2022

TRES MESES. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL

 

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO?

¿QUIÉN TIENE DERECHO S RECIBIRLA? ¿A CUÁNTO ASCIENDE LA MISMA?

Si fuiste despedido de tu trabajo o te están pidiendo que firmes tu renuncia, sin duda el contenido de esta cápsula te va a interesar. Si el tema te gusta dímelo en los comentario y regálanos un like.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “El patrón que despida a un trabajador sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo”.

En el caso de que el trabajador opte por la indemnización, esta consistirá en el importe de tres meses de salario.

Así mismo señala que el patrón tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

El salario con el cual se deberá indemnizar al trabajador, será el que corresponda a la fecha en la fecha en que se realice el pago, debiendo recordar que El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Sirven de fundamento para este artículo, los artículos 123 fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 84 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora ya lo sabes, la indemnización constitucional es una cantidad a la que el trabajador tiene derecho a recibir por haber sido despedido injustificadamente, que consiste en 3 meses de salario.

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Autor:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
www.ConciliaciónyArbitraje.mx.

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