¿Cuándo inicia el periodo de
lactancia?
La
Ley Federal del Trabajo señala que las madres trabajadoras tienen derecho a
gozar de un periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, durante
el cual tendrán las siguientes opciones, conforme lo señalan los artículos 123
apartado A, fracciones V y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 170 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y 94 fracción III de
la Ley del Seguro Social.
Disfrutar
diariamente de dos reposos de media hora (cada uno), con el objeto de alimentar
a sus hijos en el lugar adecuado e higiénico asignado por la empresa;
Acumular
esos reposos para reducir la jornada una hora, previo acuerdo con el patrón,
para que inicien sus labores una hora más tarde o la concluyan antes.
Pero
la ley Federal del Trabajo no es clara en señalar a partir de qué día comienza
a correr el término de los seis meses para que la madre trabajadora empiece a
disfrutar de ese derecho, por lo que siguiendo el principio de interpretación pro
operario establecido en el artículo 18
de la Ley Federal del Trabajo, que señala que en caso de duda, siempre debe aplicarse
el que más favorezca a los trabajadores, los seis meses deben corren a partir
del día siguiente del reingreso de la empleada a sus labores.
En conclusión, los seis meses para esta prestación comienzan a contabilizarse cuando la trabajadora se reincorpora a sus funciones.
En caso de que el empleador no respete el periodo de lactancia debes acudir a la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.- Teléfono 01800 911 7877.- Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx