Estoy actualmente de
incapacidad por riesgo de trabajo, mi zona de trabajo era Cuernavaca, pero me
anuncian que obligatoriamente a mi regreso tengo que irme a Acapulco lo cual no
firme ningún cambio ni estoy en condiciones de hacerlo, tengo mi alta del seguro
en una semana.....puedo hacer algo??
El
abogado te responde lo siguiente:
1. Para
que te puedan cambiar de trabajo fuera del lugar de tu residencia habitual, debe
estar previamente pactado en tu contrato de trabajo, por lo que te sugiero
revisarlo; en caso de que no te hayan dado copia de este, solicítala.
2. En el
caso de no existir dicha cláusula o no haberse firmado contrato, entonces no podrían
forzarte al cambio, tal y como lo señalan los artículos 25 fracción I, 28 fracción
I y 31 de la Ley Federal del Trabajo.
3. Si tu
voluntariamente aceptes el cambio por no haberse pactado previamente, entonces
deben aplicare las siguientes reglas: (artículos 28 fracción I y 30 de la Ley
Federal del Trabajo)
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Indicar
que los gastos de traslado y retorno al domicilio de origen quedan a cargo del
empresario contratante;
b) Las
condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador,
mediante arrendamiento o cualquier otra forma;
c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente.
4. El día
que termine tu incapacidad, debes presentarte normalmente a laborar en tu lugar
habitual de trabajo y, si te ordenan el cambio de adscripción, esto deberá ser
por escrito y aplica el punto numero 5.- siguiente.
5. En conclusión, de no haberse pactado previamente que prestarías tus servicios en un lugar distinto a aquel en que fuiste contratada, no te pueden obligar a mudarte ni dar de baja ni despedir por esa causa, ya que, de ser así, se puede considerar como un despido injustificado. Te recomiendo que antes de aceptar algún acuerdo o firmar documentos legales, solicites asesoría legal para que los revise o te de su opinión, lo que puede ser a través de nosotros (con costo de honorarios) o bien a través de la Procuraduría del Trabajo (sin costo de honorarios). Es importante que consideres que el plazo para presentar demanda por despido es de dos meses, pero en algunos casos, antes de iniciar el juicio, se puede gestionar un Procedimiento Conciliatorio, con el cual se puede resolver el conflicto en un máximo de 45 días naturales. Nosotros te podemos asesorar para llevarlo.
Lic. Enrique Rueda Santillán