junio 16, 2024

PADRES TRABAJADORES. SUS DERECHOS LABORALES

Derechos de los padres trabajadores

Muchos padres que son trabajadores se preguntan cuáles son sus derechos laborales, interrogante que vamos a resolver con el apoyo de Los Abogados. Si el tema te gusta dímelo en los comentario y danos un me gusta. ¡Sin más, Comenzamos!

Licencia de Paternidad o Adopción

El Artículo 132, fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo establece como obligación del patrón otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y, de igual manera, en el caso de adopción de un infante. Los días de descanso serán contados a partir del día de nacimiento del infante o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado.

Para entender de mejor manera lo anterior, pensemos el caso de un empleado que labora de lunes a viernes de cada semana y el nacimiento o adopción de su hijo sucede un jueves; en este caso la licencia de paternidad con goce de sueldo abarcará los días jueves, viernes, lunes, martes y miércoles, ya que no labora regularmente los sábados y domingos.

Licencia de Cuidados Médicos

El artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de licencia para cuidados médicos para que puedan acompañarlos en sus correspondientes tratamientos médicos.

Por su parte el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social señala que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia. La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Los padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán: I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; II. Por ocurrir el fallecimiento del menor; III. Cuando el menor cumpla dieciséis años; IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Prima Dominical

En nuestro país por costumbre se señala el tercer domingo del mes de junio como fecha para celebrar el día del padre, es por ello que si algún padre le toca trabajar ese día, entonces tendrá derecho a recibir una prima adicional de cuando menos un veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios, tal y como lo señala el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que el empleador no respete los derechos de sus trabajadores ¿a dónde deben acudir?

A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.

-       Teléfono 01800 911 7877

-       Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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