junio 28, 2022

CONSTANCIA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS


¿FALLECIÓ TU FAMILIAR?

Cobra sus prestaciones laborales y AFORE

Día con día fallecen una gran cantidad de trabajadores y empleados, es por ello que en este artículo vamos a profundizar sobre el tema de los derechos legales que como beneficiarios tienen sus familiares.

1.     Si murió mi familiar que trabajaba para una empresa ¿Tengo algún derecho sobre sus prestaciones laborales?

Si eres beneficiario del trabajador fallecido, tienes derecho a reclamar que se te entreguen las prestaciones laborales que quedaron en favor su favor tales como salarios, primas, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades.

2.     ¿Pero cómo se quién o quiénes somos sus beneficiarios?


El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo señala que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte de un trabajador las siguientes personas:

-        La viuda, o el viudo,

-        Los hijos menores de dieciséis años

-        Los hijos mayores de dieciseis años que tengan una incapacidad de cincuenta por ciento o más

-       Los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional

-        Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador

-        La concubina o con la persona con la que tuvo hijos

-        Las personas que dependían económicamente del trabajador

-        El Instituto Mexicano del Seguro Social

3.     ¿El trabajador puede designar en vida a sus beneficiarios?


Si, acorde a lo señalado en la fracción X del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento.

4.     ¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad social, es necesario hacer testamento?


No, ya que el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento.

5.     Me solicitan en la empresa que exhiba una constancia de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de un Juzgado Laboral que me declare beneficiario ¿Cómo la tramito?


Debes acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje o Juzgado Laboral para iniciar un juicio de designación de beneficiarios, el cual procede cuando el trabajador falleció y sus beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) quieren hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto tanto en la empresa como en el SAR, AFORE e INFONAVIT.

6.     ¿En caso de que el patrón no haya inscrito al trabajador al IMSS, que sucederá?


Si el patrón contraviene lo establecido en la Ley del Seguro Social y el trabajador fallecido no estaba inscrito al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a pagar, de acuerdo con el Artículo 502 de la LFT, la indemnización equivalente a $481,100 que resultan ser equivalentes al valor de 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA $96.22 para el año 2022), más las sanciones a las que sea acreedor por incumplimiento de la Ley.

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Autor:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
www.ConciliaciónyArbitraje.mx

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