¿FALLECIÓ
TU FAMILIAR?
Cobra sus prestaciones laborales y AFORE
Día con
día fallecen una gran cantidad de trabajadores y empleados, es por ello que en este artículo vamos a profundizar sobre el tema de los derechos legales que
como beneficiarios tienen sus familiares.
1.
Si murió mi familiar que trabajaba para una empresa ¿Tengo
algún derecho sobre sus prestaciones laborales?
Si eres beneficiario del trabajador fallecido,
tienes derecho a reclamar que se te entreguen las prestaciones laborales que
quedaron en favor su favor tales como salarios, primas, aguinaldo, vacaciones,
prima vacacional, utilidades.
2.
¿Pero cómo se quién o quiénes somos sus beneficiarios?
El artículo 501 de la
Ley Federal del Trabajo señala que tendrán derecho a
recibir indemnización en los casos de muerte de un trabajador las siguientes
personas:
-
La
viuda, o el viudo,
-
Los
hijos menores de dieciséis años
-
Los
hijos mayores de dieciseis años que tengan una incapacidad de cincuenta por
ciento o más
- Los
hijos de hasta veinticinco años que se encuentran
estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional
-
Los
ascendientes que dependían económicamente del trabajador
-
La
concubina o con la persona con la que tuvo hijos
-
Las
personas que dependían económicamente del trabajador
-
El
Instituto Mexicano del Seguro Social
3.
¿El trabajador puede designar en vida a sus beneficiarios?
Si, acorde a lo
señalado en la fracción X del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el
contrato de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios a los que
refiere el artículo 501, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas
y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento.
4.
¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad
social, es necesario hacer testamento?
No, ya que el artículo
115 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los beneficiarios del
trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e
indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los
juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento.
5.
Me solicitan en la empresa que exhiba una constancia de la
Junta de Conciliación y Arbitraje o de un Juzgado Laboral que me declare
beneficiario ¿Cómo la tramito?
Debes acudir a la
Junta de Conciliación y Arbitraje o Juzgado Laboral para iniciar un juicio de
designación de beneficiarios, el cual procede cuando el trabajador falleció y
sus beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) quieren hacer valer
el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto tanto en la
empresa como en el SAR, AFORE e INFONAVIT.
6.
¿En caso de que el patrón no haya inscrito al trabajador
al IMSS, que sucederá?
Si el patrón
contraviene lo establecido en la Ley del Seguro Social y el trabajador
fallecido no estaba inscrito al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a
pagar, de acuerdo con el Artículo 502 de la LFT, la indemnización equivalente a
$481,100 que resultan ser equivalentes al valor de 5 mil Unidades de Medida y
Actualización (UMA $96.22 para el año 2022), más las sanciones a las que sea
acreedor por incumplimiento de la Ley.
Si este contenido compártelo con un amigo ya que así nos ayudas para que
un mayor número de personas conozcan sus derechos y a difundir la cultura
jurídica, también te pido que nos califiques con 5 estrellas y te suscribas a
nuestro canal y redes sociales. Muchas Gracias por tu atención y hasta pronto. Si
quieres encontrar más información sobre este episodio te comparto los
siguientes enlaces:
https://www.xn--conciliacinyarbitraje-ucc.com/2022/06/constancia-de-designacion-de.html
https://facebook.com/abogadoenriquerueda/
https://facebook.com/conciliacionyarbitrajemexico/
https://www.youtube.com/ConciliacionyArbitrajeMexico
https://twitter.com/LeyesDeTrabajo
Autor:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
www.ConciliaciónyArbitraje.mx
2022 TODOS LOS DERECHOS DEL
CONTENIDO DE ESTE TRABAJO ESTÁN RESERVADOS POR SU AUTOR. ESTA PERMITIDA SU
REPRODUCCIÓN Y PUBLICACIÓN SIEMPRE Y CUANDO SE CITE LA FUENTE.