Cuando termina una relación laboral, ya sea por la presentación de una
renuncia voluntaria o la celebración de un convenio de terminación de la
relación de trabajo por mutuo consentimiento, el trabajador tiene determinados derechos
legales, los cuales Los Abogados nos van a dar a conocer.
¿A qué tengo derecho si yo renuncio?
Si eres tú quien presenta su RENUNCIA VOLUNTARIA a su
trabajo, solamente tendrás derecho al pago de salarios pendientes, partes
proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones
que no te hayan sido cubiertas (tales como comisiones, utilidades, premios,
bonos, etc.).
Ya tengo más de 15 años de antigüedad en la empresa ¿Tengo algún derecho
adicional?
En caso de que tengas más de 15 años al servicio de un mismo patrón
también tienes derecho a la prima de antigüedad consistente en 12 días de
salario diario por cada año de servicios prestados (si tu salario diario excede
el doble del salario mínimo, se tomara como base para el cálculo dicho tope).
¿Recibiré el pago de 20 días de salario por cada año de servicios
prestados?
No, ya que eres tú quién está renunciando de manera voluntaria a su
trabajo y el pago de 20 días de salario diario por cada año de servicios
prestados no procede en estos casos.
¿Con qué tiempo de anticipación debo avisar a mi patrón sobre mi
renuncia?
La ley no señala ningún plazo para avisar, por lo que la decisión de
renunciar se puede dar a conocer en el momento mismo en que se haya tomado,
pero lo recomendable sería hacerlo con la mayor anticipación posible para poder
preparar una entrega-recepción ordenada del puesto y dar la oportunidad al
patrón de que prepare el pago del finiquito.
¿Cuándo me deben pagar el finiquito?
El pago del finiquito debe ser entregada en el momento en que surte
efectos el convenio de terminación de contrato, o bien en la fecha de la baja o
firma de la renuncia, ya que en ese momento es cuando se da por terminada la
relación de trabajo y las partes se liberan mutuamente de responsabilidades.
¿En qué momento debo firmar el recibo de mi finiquito?
En el momento mismo de recibir el pago correspondiente, salvo que se
celebre convenio ante la presencia de la autoridad laboral, en el que se fije
fecha de pago y una sanción a cargo del patrón en caso de incumplimiento.,
¿Qué tiempo tengo para reclamar el pago de mi finiquito?
Un año contado a partir de la fecha de firma del convenio respectivo, o
en su caso de la fecha en que se entregó al patrón la renuncia voluntaria o el
mismo te dipo de baja.
Si
no estoy de acuerdo con el finiquito ¿Qué hago?
No
debes de firmar si no estas de acuerdo con los documentos que te presentan o
las cantidades que te ofrecen pagar, pero tendrás que requerirlas a través de la autoridad y para ello tienes el plazo de 1 año.
¿Debo
consultar a un abogado antes de firmar?
Si,
lo más recomendable es que antes de firmar cualquier documento y aceptar alguna
cantidad recibas asesoría especializada por un experto en leyes de trabajo. En
nuestras redes sociales te podemos brindar orientación.
En caso de tener dudas sobre mi renuncia y pago del finiquito ¿A dónde
puedo acudir?
Si requieres asesoría personalizada, acude a la oficina de la autoridad
laboral más cercana a tu domicilio, te dejo este link para que la localices.
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