¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR?
¿EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE PUEDE PERMUTAR
POR OTRO DÍA?
¿CÓMO SE ME DEBE DE PAGAR?
El primer lunes del mes de febrero de cada año, se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio. En esta capsula Los Abogados van a responder las dudas legales que surgen alrededor de los días de descanso obligatorio y al final de la misma te voy a explicar cómo se calcula el pago de ese día.
1. ¿Estoy obligado a trabajar el primer
lunes del mes de febrero?
No, los trabajadores
no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta
esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del
salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio
prestado.
2. ¿La empresa me puede hacer trabajar el
día de descanso obligatorio bajo la promesa que descansaré otro día?
No,
ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son
irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar un día de descanso
obligatorio te corresponde el pago de tu salario más un 200% y no es permutable
con otro día de descanso.
3. La empresa me aviso que mi día de
descanso semanal será el primer lunes de febrero, en lugar del que
habitualmente descanso ¿Esto es legal?
No, ya que el primer
lunes del mes de febrero por Ley es un día de descanso obligatorio, el cual deben
gozar todos los trabajadores, mientras que tu día de descanso semanal es el que
te corresponde semanalmente por cada 6 días de trabajo; en conclusión, tienes derecho
a disfrutar tanto el día 7 de febrero (primer lunes del mes de febrero) como de
tu descanso semanal.
4. ¿El día de descanso obligatorio se me
toma a cuenta de vacaciones?
No, ya que las
vacaciones te las ganas por tu trabajo a lo largo de todo un año, mientras que
los días de descanso obligatorio son un beneficio irrenunciable que establece
la Ley Federal del Trabajo para todos los trabajadores.
5. Si falto el primer lunes del mes de
febrero, ¿me pueden descontar el día?
No, ya que no existe
la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, pero si tienes el
derecho de recibir el pago íntegro de ese día.
6. Si falto el primer lunes del mes de
febrero ¿me pueden castigar con una suspensión de uno o más días sin goce de
salario?
No, ya que no existe la obligación de trabajar
los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el patrón te aplique
sanciones por gozar de ese derecho.
7. El primer lunes del mes de febrero me piden
que asista a un curso ¿Estoy obligado a asistir, tengo derecho a mi salario más
más un salario doble
por ese día?
No, no estás obligado
a asistir a cursos ese día ya que es de descanso obligatorio; en consecuencia,
si te hacen ir a capacitación un día de descanso obligatorio tienes derecho a
que te paguen tu salario más más un salario doble.
8. Estoy bajo modalidad de home office. ¿El primer
lunes del mes de febrero estoy obligado a conectarme y llevar a cabo mis
trabajo en forma normal? En caso de hacerlo ¿tengo derecho a mi salario más más
un salario doble por ese día?
No, no estás obligado
a asistir a trabajar ese día ni aún bajo la modalidad de home office, por lo
que si te tienes que conectar o trabajar en un día de descanso obligatorio
tienes derecho a que te paguen tu salario más un salario doble.
9. ¿Cuál debe ser mi salario en caso de que labore
el primer lunes del mes de febrero?
Los
trabajadores que laboren el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que
se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el
descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
10. Me toca descansar el primer lunes del mes
de febrero ¿Cuánto me deben pagar por concepto de salario?
Deberás recibir el
pago de tu salario normal, pero son la obligación de tenerte que presentar a tu
trabajo.
11. ¿Cómo calculo mi salario si trabajo el primer
lunes del mes de febrero?
Multiplica tu salario
diario por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día
de tu descanso.
SALARIO DIARIO (S.D.) |
$312.00 |
DOBLE DEL SALARIO (2SD) |
$614.00 |
S.D. + 2SD = SALARIO DIA DESCANSO OBLIGATORIO |
$926.00 |
Ley
Federal del Trabajo
Artículo
74. Son
días de descanso obligatorio:
I.
El 1o. de enero;
II.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.
El 1o. de mayo;
V.
El 16 de septiembre;
VI.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;
VIII.
El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen
las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Autor de este artículo:
ENRIQUE RUEDA SANTILLÁN
Maestro y Licenciado en Derecho.