Tengo 3 faltas de asistencia en el trabajo
Muchos
trabajadores, por diversas razones faltan a su trabajo y al acumular tres
faltas, son informados a la empresa que causan baja. En esta capsula Los
Abogados las van a resolver las siguientes dudas legales ¿Procede mi baja automática?
¿Tengo que firmar mi renuncia? ¿Cuánto me tiene que pagar la empresa?
¿Procede mi
baja automática por faltas?
No, no
es baja automática por las siguientes razones:
-
Para que te den de baja por faltas, el patrón
tiene que agotar el procedimiento señalado en el último párrafo del artículo 47
de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que “El
patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera
claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas
en que se cometieron.”
- Para
que te puedan dar de baja por faltas necesitas acumular más de 3 faltas de
asistencia en un periodo de 30 día, sin
permiso del patrón o sin causa justificada.
- Si te
dan de baja con 3 faltas en un periodo de 30 días, se deberá considerar como un
despido injustificado.
¿Tengo
que firmar mi renuncia?
No, no estas obligado a firmar tu renuncia en ninguna circunstancia, salvo que sea tu voluntad hacerlo; dicho de otra manera si la empresa o el personal de la misma te pide que firmes tu renuncia por acumulación de faltas, esta cometiendo un acto ilegal y contrario a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuánto me corresponde de finiquito?
Si
renuncias tan sólo te corresponde el pago de tu finiquito, es decir partes proporcionales
de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como lo que te puedan estar
adeudando por concepto de salarios y otras prestaciones.
En caso de que te den de baja de manera injustificada tendrás derecho a recibir liquidación más finiquito, es decir el pago de 3 meses de salario, prima de antigüedad y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como lo que te puedan estar adeudando por concepto de salarios y otras prestaciones.
¿A dónde puedo acudir para asesoría?
De manera gratuita en las oficinas de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos
para contactarlos.
También puedes platicar con Los Abogados para asesorarte sobre la forma de proteger tus derechos o la presentación de tu queja, mientras nos platicas tu caso, puedes invítanos un café.
Espero que esta información te haya
sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de cuando
sobre este gran apoyo para las familias mexicanas.
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho