enero 12, 2022

COVID-19, OMICRON ¿RIESGO DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL?

 

Debido a la alta tasas de contagios que ha producido la variante ómicron del covid-19, muchos trabajadores que se han tenido que incapacitar, tienen la duda sobre si debe ser considerado el contagio como un riesgo de trabajo o una enfermedad profesional. En esta capsula te voy a platicar sobre los criterios emitidos por la autoridad respecto de esta duda. Si el tema te gusta, por favor envíame muchos likes, corazones y estrellas; Sin más ¡comenzamos!

 

De acuerdo a lo señalado en el comunicado 5/2021 publicado el día 28 de enero de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reconoce que el contagio por SARS-Cov-2 puede constituir una enfermedad de trabajo. El reconocimiento de la afectación por SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo, está sustentado en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo que define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador. El Coronavirus SARS-Cov-2 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, entero virosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).

En este sentido también, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad no sólo en los casos de las personas trabajadoras del mismo Instituto, sino para todas las personas trabajadoras afiliadas al IMSS. Con estos Criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-Cov-2, recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.

En conclusión, podemos decir que por regla general, el contagio por Covid-19 en cualquiera de sus variantes se debe considerar como enfermedad profesional, salvo que las investigaciones determinen que el origen del contagio fue en el desempeño del trabajo.

¿CÓMO TRAMITO MI INCAPACIDAD LABORAL

Debido al reciente aumento de contagios y el riesgo que significa la variante Ómicron, el IMSS relanzó el Permiso COVID, que es un trámite que se realiza en línea, es mucho más flexible, ya no está sujeto al semáforo epidemiológico y se lleva a cabo sin la necesidad de visitar los servicios médicos del IMSS. La duración de este permiso para quienes lo solicitan es hasta por 7 días para derechohabientes con síntomas, y de 5 días para las personas asintomáticas que cuentan con prueba positiva. El trámite se realiza una vez que el interesado ingresa a la página http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso, o a la aplicación IMSS Digital y da clic en Ingresar Permiso COVID-19. Posteriormente se debe agregar la CURP, el Código Postal y dar clic en Iniciar. En tercer lugar, responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes; en cuarto lugar, hay que ingresar información complementaria como el teléfono de algún contacto,  el quinto paso es indicar si se cuenta con alguna prueba de enfermedad respiratoria, la cual no será condicionante para el otorgamiento del permiso; finalmente se debe proporcionar correo electrónico y cuenta CLABE interbancaria para recibir el pago correspondiente.

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Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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Fuente: IMSS, página electrónica