Debido a la alta tasas de
contagios que ha producido la variante ómicron del covid-19, muchos
trabajadores que se han tenido que incapacitar, tienen la duda sobre si debe
ser considerado el contagio como un riesgo de trabajo o una enfermedad
profesional. En esta capsula te voy a platicar sobre los criterios emitidos por
la autoridad respecto de esta duda. Si el tema te gusta, por favor envíame
muchos likes, corazones y estrellas; Sin más ¡comenzamos!
De acuerdo a lo señalado en el
comunicado 5/2021 publicado el día 28 de enero de 2021, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social reconoce que el contagio por SARS-Cov-2 puede
constituir una enfermedad de trabajo. El reconocimiento de la afectación por
SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo, está sustentado en el artículo 475 de la
Ley Federal del Trabajo que define como enfermedad de trabajo “todo estado
patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del
trabajador. El Coronavirus SARS-Cov-2 ya se encuentra contemplado como
enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo,
específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, entero
virosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa,
poliomielitis y otras).
En este sentido también, el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de
2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad
de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta
enfermedad no sólo en los casos de las personas trabajadoras del mismo
Instituto, sino para todas las personas trabajadoras afiliadas al IMSS. Con
estos Criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad
temporal por causa de SARS-Cov-2, recibirán el beneficio del seguro de riesgos
de trabajo del Instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la
causa-efecto, trabajo-daño.
En conclusión, podemos decir
que por regla general, el contagio por Covid-19 en cualquiera de sus variantes
se debe considerar como enfermedad profesional, salvo que las investigaciones
determinen que el origen del contagio fue en el desempeño del trabajo.
¿CÓMO TRAMITO MI INCAPACIDAD
LABORAL
Debido al reciente
aumento de contagios y el riesgo que significa la variante Ómicron, el
IMSS relanzó el Permiso COVID, que es un trámite que se
realiza en línea, es mucho más flexible, ya
no está sujeto al semáforo epidemiológico y se lleva a
cabo sin la necesidad de visitar los servicios médicos del IMSS. La duración
de este permiso para quienes lo solicitan es hasta por 7 días
para derechohabientes con síntomas, y de 5 días para las personas asintomáticas
que cuentan con prueba positiva. El trámite se realiza una vez que el
interesado ingresa a la página http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso,
o a la aplicación IMSS Digital y da clic en Ingresar Permiso COVID-19. Posteriormente se
debe agregar la CURP, el Código Postal y dar clic en
Iniciar. En tercer lugar, responder los cuestionarios sobre síntomas,
vacunación y padecimientos preexistentes; en cuarto lugar, hay que
ingresar información complementaria como el teléfono de algún
contacto, el quinto paso es indicar si se cuenta con
alguna prueba de enfermedad respiratoria, la cual no será
condicionante para el otorgamiento del permiso; finalmente se
debe proporcionar correo electrónico y cuenta CLABE
interbancaria para recibir el pago correspondiente.
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