NUEVO SISTEMA
DE JUSTICIA LABORAL
EN CASO DE
DESPIDO
Primera Parte. Conciliación Prejudicial
1. ¿Cuándo y dónde empiezan los
Tribunales Laborales?
A partir
del próximo 3 de noviembre de 2021 la Junta de Conciliación y Arbitraje de los
Estados de Aguascalientes,
Baja California, Colima, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, así como en Hidalgo a nivel local, y en los
estados de Baja California Sur y Guerrero, a nivel federal, iniciaran
sus operaciones tanto los Tribunales que se
encarguen de resolver los conflictos obrero-patronales, como las oficinas de
los Centros de Conciliación, los cuales se suman a los que ya están operando en
los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, Hidalgo,
Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas desde el mes de
noviembre de 2020.
2. ¿A dónde debo acudir en caso de
despido?
Si en el Estado de la República en el cual la persona trabajadora presta
sus servicios, ya se encuentran operando los Tribunales Laborales, en caso de
despido o conflicto laboral, antes de acudir a presentar la demanda se deberá asistir
al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del
procedimiento de conciliación.
3. ¿Qué sucede en caso de no agotar la
etapa de conciliación prejudicial?
No se puede omitir la conciliación prejudicial, ya que la demanda no será
admitida a trámite por los tribunales, ya que uno de los requisitos para su
presentación es anexar la constancia expedida por el Organismo de Conciliación,
con la cual se acredita la conclusión del procedimiento de conciliación
prejudicial sin acuerdo entre las partes.
4. ¿El
trabajador podrá estar acompañado de su Abogado durante el procedimiento conciliatorio?
El trabajador al solicitar la instancia conciliatoria
deberá acudir personalmente a la audiencia, en la cual podrá hacerse acompañar por
una persona de su confianza o bien ser asistido por un Licenciado en Derecho,
Abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. El Patrón deberá asistir
personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para
obligarse en su nombre y podrá estar asistido de un Licenciado en Derecho o
Abogado particular.
5. En caso de despido ¿Qué plazo tengo
para presentar la solicitud de conciliación?
La
solicitud de conciliación se deberá formular dentro de los dos meses siguientes
al despido y, con ello, se suspenderá el plazo que se tiene para presentar la demanda por despido injustificado y evitar que prescriba la acción.
6.
En
caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio ¿Qué procede?
De
no llegar a un acuerdo entre las partes, la Autoridad Conciliadora emitirá la
constancia de haberse agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria
y la persona trabajadora tendrá que acudir a los Tribunales Laborales a presentar
la demanda por despido.
7. Terminada la conciliación prejudicial
¿Qué plazo tengo para presentar la demanda por despido?
Una
vez agotada la conciliación prejudicial, al día siguiente en que se dé por
concluida la misma por falta de acuerdo, se reanudará el plazo de dos meses
para presentar la demanda por despido, el cual se encontraba suspendido por los
efectos de la solicitud de conciliación.
8.
¿Qué
pasará con las Juntas de Conciliación y Arbitraje?
A partir del primer día de laborales de los
Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales en cada uno de los Estados
de la República, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarán de recibir
demandas laborales
9. ¿Qué sucederá con mi demanda en trámite
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje?
Tu
demanda seguirá siendo tramitada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje
hasta su conclusión, por lo que no se remitirá a un juzgado laboral.
10.
¿En
dónde puedo presentar mi solicitud de conciliación?
En
los portales electrónicos de las autoridades del trabajo y los tribunales de
justicia, se pueden encontrar los domicilios y formas de contacto de los
Centros de Conciliación.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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